Hasta el próximo 17 de julio se adelantará una consulta pública a nivel nacional con relación a un proyecto de decreto que establece condiciones y requisitos sanitarios para los suplementos dietarios.
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El Ministerio de Salud y Protección Social sostuvo que esta iniciativa corresponde a la actualización integral de la normatividad referente. En ese sentido, expuso que la nueva norma derogará el Decreto 3249 de 2006 y sus normas modificatorias o complementarias, tales como el Decreto 3863 de 2008, el Decreto 272 de 2009 y la Resolución 3096 de 2007.
“Por tratarse de un reglamento técnico, este proceso apenas está comenzando”, indicó el Ministerio.
Algunos de los aspectos que se pretenden actualizar son los relacionados con: valores de referencia y niveles máximos de ingesta tolerable; buenas prácticas de abastecimiento específica; armonización de los requisitos normativos con los acuerdos realizados en el marco de la Alianza del Pacífico con Chile y Perú.
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También se revisarán elementos como el ajuste del proceso de expedición del registro sanitario, flexibilizando algunos requisitos como el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura y establecimiento de condiciones mínimas para el uso de cannabis no psicoactivo en la elaboración de suplementos dietarios, así como la definición de una nueva subcategoría de productos, los suplementos dietarios para deportistas.
“Una vez finalizada la consulta pública nacional se dará respuesta a los comentarios recibidos, se harán los ajustes que tengan lugar sobre el proyecto de decreto, y se continuará el proceso requerido, que incluye varias etapas como son: consulta pública internacional, trámite ante la SIC y el DAFP sobre el proyecto de reglamento técnico, y trámite ante la Dirección Jurídica del Ministerio para la emisión de la versión final del reglamento técnico”, agregó el Ministerio.
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Desde la cartera de Salud se enfatizó que un suplemento dietario es aquel producto que contiene nutrientes solos o en combinación, tales como proteína, aminoácidos, ácidos grasos, vitaminas y minerales, así como otros ingredientes autorizados, pero no sustancias con acción farmacológica o terapéutica (de acuerdo con su concentración).
“Los suplementos dietarios son elaborados para incrementar o adicionar a la alimentación normal diaria de las personas sanas, deben ser de consumo exclusivo por vía oral y deben presentarse en las formas farmacéuticas autorizadas”, indicó el Ministerio.
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También puso de presente que los suplementos dietarios están diseñados para personas sanas, que desean tener un aporte adicional de algún nutriente o componente específico: “Se recuerda que cuando se accede a una alimentación saludable que sea completa, equilibrada, suficiente y adecuada conforme a lo establecido en las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos para la población colombiana mayor de dos años, se reciben todos los nutrientes necesarios para satisfacer los requerimientos”.
También recalcó que los suplementos dietarios ejercen efectos fisiológicos, más no terapéuticos. Por eso enfatizó que en caso de presentar deficiencias nutricionales o condiciones de salud que modifiquen los requerimientos, los productos establecidos y recomendados para este manejo son los medicamentos o los alimentos para propósitos médicos especiales.