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La Corte Constitucional tumbó este viernes parte de un artículo del Plan Nacional de Desarrollo que permitía la compra de tierras por parte del Gobierno eliminando varios pasos en el proceso.

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“Corte declaró inexequible el numeral 6o y el parágrafo 3º del artículo 1 de la Ley 2294 de 2023 por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible”, indica la Corte a través de su cuenta de X.

Este dictamen se impone tras dos demandas estudiadas sobre los puntos de la ley anteriormente mencionada la cual eliminaba la condición resolutoria del subsidio, la extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, la caducidad administrativa, la reversión y revocatoria de titulación de baldíos, la fase judicial previa para proceso como clarificación de la propiedad entre otros.

Esta Ley fue apoyada en su momento por el presidente Gustavo Petro, pero otros sectores la criticaron argumentando que se trataría de una forma fácil de expropiación de tierras por parte del Gobierno.

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No obstante, la Sala Plena del alto tribunal indicó que no fueron cumplidas las etapas correspondientes de lectura de dicha propuesta antes del debate y aprobación, así como tampoco se expuso en la página web del Senado, lo que hizo que la Corte tomara la decisión este viernes.

'Los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión. Esta omisión tiene connotaciones particulares tratándose de la discusión de normas del Plan Nacional de Desarrollo, y de reformas que modifican leyes de implementación del acuerdo de paz”, aseguró la Corte.

Finalmente, respecto a la votación la magistrada Diana Fajardo Rivera 'salvó parcialmente el voto' mientras que el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar y el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo 'aclararon su voto', puntualiza en su trino la institución.

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