Diariamente en Colombia suelen recibir multas los conductores por realizar infracciones en contra de la ley a la que se rigen las autoridades de tránsito. Uno de los principales requisitos al momento de manejar es la portación de los documentos del vehículo que va conduciendo, así como los personales, ya que en cualquier momento las autoridades le pueden solicitar detenerse y mostrarlos.
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Si bien es cierto que las autoridades de Tránsito pueden consultar su información y la del vehículo a través de la página del Runt, es recomendable siempre llevar consigo la documentación necesaria para evitar inconvenientes con los agentes, quienes están autorizados para solicitarle los documentos correspondientes al conductor.
Según la Circular No 20221010000601, la cual rige desde enero de 2022, el agente de tránsito puede verificar la información del conductor a través de la página web del Runt así no tenga los documentos en físico, y esto tiene la misma validez; sin embargo, la recomendación es que siempre lleve la documentación en físico.
'Los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley', señala la normativa sobre la portación de documentos.
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Asimismo, la norma añade que es primordial que el conductor tenga su licencia actualizada y esté pendiente de las fechas de vencimiento de estos documentos para evitar que por esto sea objeto de multas, siendo este uno de las causas más recurrentes al momento de que los agentes de tránsito realizan las sanciones. Cabe aclarar que las licencias de conducción para automóviles particulares tienen una validez de 10 años al igual que para las motocicletas, para vehículos públicos esta se debe renovar cada tres años.
Ahora bien, aunque el agente de tránsito pueda verificar los documentos por el Runt, será necesario que el conductor tenga a la mano su licencia de conducción, de lo contrario, un agente de tránsito podrá sancionarlo con una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, según la Ley 769 de 2002, el artículo 131.
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Por otra parte, la Ley 2251 del 2022, en el artículo 17 en su primer parágrafo es clara con el trámite que deben llevar a cabo las autoridades, explicando que los organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de transito competente, sin que sea exigible su presentación en físico.
Dicho esto, la persona puede no llevar consigo la documentación en físico y continuar transitando libremente, solo si el agente verifica los datos correspondientes a través de la página del Runt y todo está al día. Luego de la verificación en línea, el conductor verá como cumplida la obligación requerida para seguir manejando.