Miles de colombianos sueñan con cambiarse su nombre por otro con el que se sientan identificados. Sin embargo, algunos piensan que el trámite notarial es engorroso y no saben por dónde empezar.
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Lo cierto es que el trámite notarial no es complicado y solo tarda un día. La ley colombiana, mediante el decreto 1260 de 1970, permite a cualquier ciudadano la modificación de su registro, para sustituír, rectificar, corregir o adicionar su nombre, todo con el fin de fijar su identidad personal.
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El cambio de nombre solo está permitido una vez en la vida. En caso de que el procedimiento sea efectuado cuando se es menor de edad, el interesado puede volver a cambiarlo cuando llegue a la mayoría de edad.
El procedimiento consiste en que la persona interesada en cambiar de nombre debe acercarse a la notaría donde está inscrito su registro civil, con los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia auténtica del registro civil de nacimiento.
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Asimismo, escritura pública, solicitada en notaría, para hacer el cambio de nombre. Luego de realizar la modificación, deben tramitar la rectificación de su documento de identidad con una copia del registro civil de nacimiento, donde conste el cambio.
Para el caso de los infantes y los adolescentes, el procedimiento debe ser adelantado por uno de los padres o por un representante legal.
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En el caso de la mujer casada, podrá proceder, por medio de escritura pública, a adicionar o suprimir el apellido del esposo precedido de la preposición “de”, en los casos en que ella lo hubiere adoptado o hubiere sido establecido por la ley.
Es importante que, una vez hecho el cambio de nombre, el ciudadano se encargue de actualizar su información en entidades bancarias, escrituras y licencias de conducción, entre otros documentos.