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El Decreto 4433 de diciembre de 2004 estableció la pensión de un policía y un soldado en Colombia.

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Para recibir esta prestación económica deberán los integrantes de la Fuerza Pública presentar los requisitos indispensables que pide la ley y cumplir con los años de servicios requeridos.   

Asimismo, es importante recalcar que este decreto aplica es para oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional; oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; soldados de las Fuerzas Militares, y a alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

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Ahora bien, teniendo claro quiénes están cobijados a este decreto, pasamos a los datos que toman en cuenta para el retiro del oficial o la pensión de invalidez.

La pensión se va a liquidar tomando en cuenta el sueldo básico, antigüedad, primas de actividad, estado mayor y vuelo, gastos de representación para oficiales generales o de insignia, así como el subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro y la bonificación por ascensos.

Si es para un soldado profesional, tomarán en cuenta solo el salario mensual y la prima de antigüedad.