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De acuerdo al Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) las cifras de inseguridad delincuencial han disminuido en la ciudad de Bogotá hasta el 36.3%, sin embargo, la ciudadanía opina lo contrario.

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Gran parte de los habitantes de la capital colombiana han tenido que optar por poner rejas y otras medidas de seguridad a sus viviendas, tras la ola de delincuencia. Esta forma de barrera además de evitar el ingreso de ladrones, busca la protección de niños y mascotas. Pero las juntas en la mayoría de conjuntos residenciales colocan limitantes a la instalación de rejas en las casas y apartamentos.

En el Código de Construcción de Vivienda incluido en la Ley 400 de 1997, no prohíbe la instalación de rejas o alteraciones específicas respecto a la fachada de las casas. La normativa y su respectiva regulación no habla sobre este tema, por lo tanto, los ciudadanos estarían en la libertad de hacerlo.

Lo que la Ley si especifica son los lineamientos para la seguridad estructural y el diseño estético de las edificaciones, más cuando pertenecen a un conjunto residencial o proyectos de esta índole.

Respecto a la Ley de Propiedad Horizontal de Colombia, ésta emite regulaciones y directrices dentro de los planes de ordenamiento territorial y códigos de construcción, que sí podrían prohibir la instalación de rejas, tal como lo indica el abogado inmobiliario Fernando Acedo, en su página web (elabogadoinmobiliario.es).

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Acedo asegura que las comunidades y propietarios requieren de una autorización concreta para instalar rejas en las ventanas, ya que éstas afectan la homogeneidad y estética de la fachada del edificio, como lo establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Estos son los pasos que deberían seguir las personas que deseen proteger su inmueble: