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Pasados 180 días después de la anhelada firma del Acuerdo Final de Paz, las Farc deberán haber entregado hasta el último fusil y pistola en su poder. Ese fue el compromiso suscrito este jueves en La Habana, que estuvo enmarcado por un segundo apretón de manos entre el presidente, Juan Manuel Santos, y el máximo líder de las Farc, Timoleón Jiménez, alias Timochenko, bajo la mirada de una amplia comitiva internacional encabezada por Ban Ki-Moon, secretario general de la ONU.

En el 'Acuerdo Sobre el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas', se estableció un cronograma, específico y delimitado que constituye una hoja de ruta para el desarme de las Farc y su transición de la insurgencia a convertirse en un movimiento político legal.

En el papel, el cese el fuego bilateral 'inicia el día D a la Hora H', es decir, en el momento justo en que se firme el acuerdo final de Paz. Sin embargo, desde hoy, con la firma de este acuerdo, tanto los frentes de las Farc –que ya están en cese de hostilidades–, como el Ejército, tienen 'instrucciones precisas' para que 'se ejecuten las acciones necesarias que inician Cese el Fuego Bilateral y la Dejación de Armas'.

¿Cómo será el proceso?

El desarme definitivo de las Farc tendrá dos momentos denominados 'Control de Armamento' y 'Dejación de Armas', todos contados a partir de la rúbrica al acuerdo final de paz.

El control de armamento iniciará cinco días después de la firma del Acuerdo Final cuando las Farc le entreguen al Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) la información sobre el armamento que tienen es su poder y se haga el primer traslado del mismo a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), dispuestas para concentrar a los frentes guerrilleros durante su tránsito a la vida civil.

La dejación arranca a los 90 días de firmado el acuerdo, previa localización de las Farc en las Zonas, y del registro, identificación y monitoreo del armamento individual. Este momento tendrá tres fases para la recolección de los fusiles, siendo la primera a los 90 días, la segunda a los 120 días y la tercera a los 150 días. (ver cronograma).

Dichas Zonas Veredales serán 23 en todo el país, de carácter temporal, territoriales y transitorias, contarán con acceso por vía carreteable o fluvial. Una vez ubicados en estas zonas, el Gobierno suspenderá las órdenes de captura a todos los guerrilleros de las Farc previa entrega de un listado, por parte de ellos mismos, de sus integrantes presentes en cada ZVTN.

Durante los 180 días (seis meses) que dure el proceso de desarme y cese el fuego, las Farc designará una comisión de 60 miembros que podrán desplazarse por el territorio nacional para cumplir 'tareas relacionadas con el Acuerdo de Paz'. Del mismo modo, en cada Zona se designará a un grupo de 10 insurgentes que podrán movilizarse por el municipio y departamento con el mismo fin.

Ningún guerrillero podrá salir de las ZVTN portando armas ni con uniforme. Su desplazamiento tendrá que ser vestido de civil y estará monitoreado por el Mecanismo de Verificación.

Mientras se cumple con las etapas de la dejación, las armas serán depositadas en contenedores ubicados en los campamentos al interior de las Zonas.

Previo al desplazamiento de los miembros de las Farc a las Zonas, se establecerán ocho campamentos transitorios que servirán como puntos para la llegada de los frentes que se encuentran en zonas remotas.

Cada momento de este proceso estará acompañado por el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) que será integrado por delegados del Gobierno (Fuerza Pública), las Farc y el misión de verificación de la ONU, que tendrá la función de dirimir cualquier conflicto que se presente en la implementación del acuerdo. 'La ONU recibe la totalidad del armamento de las Farc para destinarlo a la construcción de tres monumentos'.

Zonas Veredales y verificación

Las 23 Zonas Veredales Transitorias de normalización tienen como objetivo 'garantizar el acuerdo de Cese el Fuego y Dejación de Armas, e iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las Farc-EP en lo económico, lo político y social de acuerdo con sus intereses'.

Tendrán la extensión de la vereda donde se ubican, pero su tamaño puede ser ampliado o reducido por mutuo acuerdo. En estos territorios no habrá 'ninguna limitación en el normal funcionamiento de las autoridades civiles no armadas', lo cual se refiere a los alcaldes y gobernadores de los municipios y departamentos en que queden ubicadas las Zonas. Dichos mandatarios podrán entrar y salir de las ZVTN sin ningún tipo de restricción –excepto en las áreas de los campamentos donde estén ubicadas las estructuras de las Farc– aunque como cualquier miembro de la población civil, no podrán portar armas en su interior.

Alrededor de estas Zonas se establecerá un área de seguridad de un kilómetro en la que no puede haber unidades ni de la Fuerza Pública ni de las Farc. También estarán restringidos los vuelos militares a 5.000 pies sobre el espacio aéreo de las ZVTN.

En su interior, se podrán realizar actividades de capacitación a los integrantes de las Farc, así como nivelación de educación básica primaria, secundaria y técnica, o cualquier medio que facilite su reintegración a la vida civil.

Cada zona contará con la presencia de una comisión de mecanismo, monitoreo y verificación que estará en cabeza de la ONU como componente internacional, que a su vez será integrado por verificadores de los países de la Celac.

Ante el componente internacional, se hará la dejación de armas y será éste el encargado de la destrucción de las mismas, para construir tres monumentos: uno que estará en la sede de Naciones Unidas, otro estará en La Habana y otro en Colombia, en un lugar escogido por las Farc.

El Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) acompañará cada una de las faces del cronograma del cese el fuego y la dejación de armas y tendrá acceso ilimitado a las ZVTN. Es el encargado del registro, identificación, monitoreo, verificación de la tenencia, recolección, inutilización, extracción y disposición final. de las armas.

La Corte definirá la refrendación

Un anuncio sorpresivo se dio durante la lectura del comunicado conjunto que daba cuenta del pacto logrado en materia de cese el fuego, el acuerdo sobre el mecanismo de refrendación.

Este punto, uno de los más polémicos desde el inicio de los diálogos, aún no había sido tratado en la mesa, ya que hace parte del sexto acuerdo de la agenda, ‘Mecanismo de Refrendación e Implementación del Acuerdo Final’. Sin embargo, las partes lograron una convergencia y dejaron en manos de la Corte Constitucional determinar cuál es la mejor manera de legitimar los acuerdos por vía popular.

'El Gobierno de Colombia y las Farc-EP, para zanjar las diferencias surgidas hasta la fecha sobre el tema aludido, en el día de hoy (ayer), en desarrollo de la agenda del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, hemos convenido acoger como fórmula de convergencia la decisión que profiera la Corte Constitucional sobre los alcances del Proyecto de Ley Estatutaria No. 156 de 2015 Cámara, 94 de 2015 Senado, en el espíritu hasta ahora anunciado y en esa medida aceptamos el mecanismo de participación popular que la Corte indique y en los términos que ese alto tribunal señale', leyó Rodolfo Benítez, delegado del Gobierno cubano en la mesa de diálogos, ante el efusivo aplauso de los presentes en el Palacio de Convenciones de La Habana.

El proyecto referido y que está en estudio por el máximo tribunal constitucional del país, no es otro que el plebiscito por la paz, mecanismo que hasta ayer era considerado por las Farc como una imposición unilateral del Gobierno, descartándolo de plano por no haber surgido de la mesa.

Con esta decisión quedó atrás ese antagonismo y será la Corte la encargada de darle el visto bueno al plebiscito o determinar por medio de qué otro mecanismo se puede refrendar de manera más idónea el Acuerdo Final de Paz.

Ese fallo de la Corte es, quizá, el más esperado desde que fue creada por la Constitución de 1991, ya que amarrada a la refrendación popular está toda la implementación de lo pactado en La Habana, como lo determinó el artículo cinco del Acto Legislativo para la Paz que expidió el Congreso.