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El Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, publicó este miércoles un abecé del acuerdo de justicia alcanzado con la guerrilla esta tarde con las Farc en La Habana y el cuál contempla la creación Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) .

Conozca aquí un paso a paso para entender en qué consiste esta JEP que se aplicará con la guerrilla de las Farc. Debido a esa jurisdicción especial, la Fiscalía suspendió esta noche 50 imputaciones contra guerrilleros.

1. Creación y objetivos:

Como producto del Acuerdo Final se creará una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que ejerce funciones judiciales y tendrá los siguientes objetivos:

- Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia

-Obtener verdad para la sociedad colombiana

-Contribuir a la reparación de las víctimas

- Contribuir a luchar contra la impunidad

- Otorgar seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado

-Contribuir al logro de una paz estable y duradera

2. Competencia de la JEP:

- Competencia personal: La JEP tendrá competencia exclusiva respecto de todos quienes hayan participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, de manera diferenciada, equitativa, equilibrada, simultánea y simétrica, incluyendo a los miembros de las FARC, los agentes del Estado y terceros que hayan financiado o colaborado con grupos armados, entre otros.

- Competencia material: La JEP tendrá competencia exclusiva por los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, en particular los más graves y representativos.

3. Composición

- La JEP contará con Salas de Justicia y un Tribunal para la Paz

- La JEP estará integrada por Magistrados principalmente colombianos, sin perjuicio de una participación minoritaria de extranjeros.

4. Funciones del Tribunal para la Paz

- Juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado, particularmente los más graves y representativos como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio, y los graves crímenes de guerra, entre otros.

-Para quienes reconozcan su responsabilidad: Proferir sentencias fundadas en las conductas reconocidas, una vez contrastadas con las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación y las sentencias judiciales existentes, además de la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

- Para quienes no reconozcan su responsabilidad: Llevar a cabo un juicio contradictorio y proferir las sentencias correspondientes.

- Fijar y verificar las condiciones y modalidades de ejecución de la sanción

- Supervisar y certificar el cumplimiento de la sentencia

5. Condiciones

- Cualquier tratamiento especial de justicia, en el caso de las FARC-EP, estará condicionado en primer lugar al cumplimiento de los acuerdos de dejación de armas y reincorporación a la vida civil.

- Sólo podrán acceder al mejor tratamiento especial de justicia, en todos los casos, quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana.

- En todo caso, cualquier tratamiento especial de justicia estará condicionado también a la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición y la participación de las medidas acordadas.

6. Tratamiento especial de justicia

- A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el DIH, se otorgará la amnistía o indulto posible por delitos políticos y conexos. Una ley de amnistía precisará el alcance de la conexidad.

- Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, el Tribunal para la Paz impondrá sanciones de restricción efectiva de la libertad de a 5 a 8 años, que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restauradoras.

- Para quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, siempre que sea antes de la sentencia, la sanción será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, en condiciones ordinarias de ejecución.

- Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años, en condiciones ordinarias de ejecución.

- La JEP también definirá la situación jurídica de quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, no sean ni amnistiados o indultados ni juzgados por el Tribunal para la Paz.

- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de participación determinante en las conductas más graves y representativa.

7. Concentración en los casos más graves y representativos

- La JEP deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y representativos.

- Para tal efecto, la JEP:

-Tendrá amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará.

-Fijará criterios de priorización y selección.

-Graduará las sanciones dependiendo del grado de participación determinante en las conductas más graves y representativas

-Analizará la participación determinante y la responsabilidad de mando con base en el criterio de control efectivo de la respectiva conducta.