El día de ayer fue clave para las negociaciones que el Gobierno nacional lleva a cabo con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc, luego que las comisiones primeras de Senado y Cámara aprobaran el proyecto de ley del Plebiscito por la Paz.
Pero, ¿qué es un plebiscito? ¿Qué implicaciones tendría? ¿Cómo sería planteado? ¿Por qué un plebiscito y no otro mecanismo? ¿Qué sectores están de acuerdo o en desacuerdo? ¿Cuándo se llevaría a cabo? Estas son solo algunas de las preguntas que han surgido tras conocerse la noticia, sin embargo, la gran mayoría no están resueltas o claras. Lo cierto es que ahora el proyecto pasa a estudio de las plenarias del Congreso que deberán votarlo y debatirlo de manera urgente.
Ayer el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró que 'el Gobierno adoptó el camino del proyecto de ley del plebiscito después de evaluar todas las alternativas de mecanismos de refrendación. Los colombianos van a conocer la integridad de los acuerdos y ellos pondrán en la balanza las negociaciones', y añadió que 'aquí no disminuimos umbral de participación, sino que se cambia por el umbral de las mayorías para fomentar la participación ciudadana'.
Entienda el mecanismo
Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Para lo que no puede ser usado
El presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo a excepción de:
-Las políticas que están relacionadas con los estados de excepción.
-Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
-Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
La fecha
Según la ley, el presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del presidente.
El plebiscito no podrá coincidir con otra elección.
Ayer, en un diálogo con la 'BBC', Santos aseguró que 'estaría en serias dificultades' si Colombia no acepta lo pactado con las Farc y que tras esa firma, prevista a realizarse en marzo de 2016, el plebiscito podría efectuarse 'unos dos meses después'.
¿Se pueden hacer campañas a favor o en contra de la realización de este mecanismo?
La respuesta es sí. De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional.
El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación.
Ejemplos de plebiscitos en Colombia
Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho femenino al sufragio.
La otra cara de la moneda
Las Farc dijeron el pasado lunes 9 de noviembre que el plebiscito 'por definición de la ley' no aprueba normas y rechazaron la iniciativa calificándola de 'extraña y exótica'.
'La rechazamos no solo por tratarse de una fórmula inconsulta, sino porque constituye la más inocua y menos propicia de todas las iniciativas que a propósito de la paz cursan actualmente en el Congreso', afirmó en ese momento 'Iván Márquez'.
'¿Qué objeto tiene gastarle tiempo a un proyecto de plebiscito que, por una parte, no ha sido consensuado en la mesa de La Habana, y que por otra, se sabe anticipadamente que la limitación de su alcance jurídico le impide aprobar disposiciones para la implementación de un acuerdo final?', se planteó.