1. ¿Con base a qué Ley se tramitarán los indultos?
De conformidad con el Artículo 50 de la Ley 418 de 1997, el Gobierno Nacional puede conceder el indulto a las personas que hayan sido condenadas mediante sentencia ejecutoriada por delitos políticos y conexos, cuando a su juicio el grupo armado organizado al margen de la Ley, con el que se adelante un proceso de paz, haya manifestado su interés de reincorporarse a la vida civil.
2. ¿Bajo qué criterio se define el número de miembros que van a indultar?
Es un gesto unilateral del Gobierno, luego de evaluar el cumplimiento del cese unilateral por parte de las FARC, la consecuente disminución de la violencia, y los avances del proceso. Los 30 corresponden a un grupo del número total de casos de miembros de las FARC condenados por el delito de rebelión y los delitos conexos (utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal).
3. ¿El grupo de los 30 son guerrilleros investigados o condenados?
El grupo de 30 corresponde a personas condenadas. El indulto es el perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas, de manera que sólo procede en relación con quienes ya tengan condena en firme.
4. ¿A qué delitos conexos se refieren?
Como se dijo en la respuesta a la primera pregunta, los delitos conexos con la rebelión según la legislación vigente son: utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos radio-transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
5. ¿Cuántos guerrilleros hay detenidos por rebelión y otros delitos actualmente en las cárceles?
El Gobierno viene trabajando con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de consolidar la información sobre el universo de miembros de las FARC privados de la libertad (investigados y condenados) por diferentes delitos.
6. ¿Estos 30 guerrilleros a cambio del indulto se desmovilizarán?
Como se manifestó en el comunicado, estas personas tendrán que comprometerse a no regresar a las filas de las FARC y en esa medida a contribuir a la construcción de la paz.
7. ¿Se conocerá la lista de nombres de los 30 guerrilleros y cuándo saldrán?
El Gobierno considera que no es conveniente revelar los nombres de estas personas por razones de seguridad. Sin embargo, el tema será evaluado en la Mesa.
8. ¿Estos 30 guerrilleros contarán con seguridad especial?
La seguridad de estas personas es una prioridad para el Gobierno. En todo caso, deberá evaluarse el nivel de riesgo de manera individual para determinar las medidas de protección correspondientes.
9. ¿Qué quiere decir que se 'comprometen a contribuir a la construcción de la paz'?
Como se mencionó anteriormente, comprometerse a la construcción de la paz implica, por un lado, no regresar a las filas de las FARC y, además, iniciar su proceso de reincorporación a la vida civil.
10. ¿Qué rol jugará la Agencia Colombiana para la Reintegración en este tema?
El Gobierno definió que se va a crear un programa transitorio para estas personas, mientras se firma un Acuerdo Final en el que se definirán (Punto 3) los términos de reincorporación a la vida civil de las FARC. En este momento, los medios y capacidades para el apoyo a estas personas, los tiene la ACR.
11. ¿Qué va a pasar con esos guerrilleros mientras se diseña el programa transitorio?
El programa estará diseñado para implementarse en el momento en que estas personas obtengan su libertad.
12. Hoy Rodrigo Granda dijo que había pasado al Gobierno una lista de 80 guerrilleros graves de salud. ¿Se seleccionaron de esa lista de 80?
Las 30 personas no se seleccionaron con base en la lista de 80. La medida del indulto no tiene como fundamento la condición de salud de las personas privadas de la libertad sino la naturaleza del delito por el que se encuentra condenada la persona, esto es: el delito de rebelión y conexos. El Gobierno Nacional, en todo caso, tomará medidas especiales para la atención en salud de las personas privadas de la libertad que así lo requieran.
13. ¿Se ha pensado en conformar una comisión externa de verificación del estado de salud de los presos de las FARC?
El Gobierno no ha tomado ninguna decisión sobre este tema. Las brigadas de salud las coordinará el Gobierno Nacional.
14. ¿Este gesto por parte del Gobierno tiene que ver con la reunión de Enrique Santos y Timochenko en La Habana?
Es una medida unilateral que el Gobierno viene trabajando desde que se anunció el pasado 12 de julio la adopción de medidas para 'Agilizar en la Habana y desescalar en Colombia'.
15. ¿En qué cárceles se va a realizar el proceso de adecuación de patios?
El Presidente ha dado instrucciones al Ministro de Justicia para que evalúe la situación y proceda a tomar las decisiones del caso de conformidad con el Estatuto Penitenciario y Carcelario.
16. ¿Este beneficio de mejoramiento de las condiciones carcelarias es solo para las FARC?
Lo que se anunció fue, por un lado, medidas especiales de atención en salud, y por otro, la adecuación de patios para facilitar el estudio de la situación jurídica de los miembros de las FARC como medida de preparación para su futura reincorporación a la vida civil. Sin embargo, cabe resaltar que el Ministerio de Justicia viene implementando una serie de medidas para garantizar los Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad, entre ellas el mejoramiento de la infraestructura carcelaria y de los servicios de salud, no sólo para integrantes de las FARC.
17. ¿Qué va a pasar con los demás presos que hoy también están en situación grave de salud?
El Ministerio de Justicia viene adoptando medidas para el deshacinamiento carcelario y el mejoramiento del servicio de salud.
18. ¿Va a haber indulto para miembros de la Fuerza Pública que hayan cometido 'delitos menores'?
De acuerdo con la Constitución, el indulto únicamente procede por delitos políticos y conexos, es decir, por los delitos de rebelión, sedición o asonada.