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En medio de las solicitudes de aclaración a las órdenes impartidas en el fallo de tutela el pasado 11 de septiembre, un juzgado de Santa Marta le dio un plazo al gobierno para suspender de manera gradual las exploraciones de gas de Ecopetrol y Petrobras.

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El plazo será de máximo dos meses mientras se resuelve la impugnación, según detalló en su decisión el juez Cuarto laboral del Circuito de Santa Marta, al explicar que durante este tiempo ambas multinacionales deberán elaborar y presentar un cronograma de actividades en el que se definan las etapas y los tiempos requeridos para suspender las operaciones en Uchuva 2, de una manera segura.

“La expresión “suspensión inmediata” implica que las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. - Sucursal Colombia deben iniciar sin demora todas las acciones necesarias para suspender las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, de manera segura y conforme a la normatividad legal vigente”, explica.

La decisión también explica que tal cronograma deberá ser socializado con los accionantes del proyecto. “Para tales efectos, se concede un plazo máximo de dos (2) meses para que las empresas elaboren y presenten ante las autoridades competentes un cronograma detallado que incluya las etapas y tiempos necesarios para la suspensión segura de las operaciones, siguiendo los estándares técnicos nacionales e internacionales aplicables. Dicho cronograma y los plazos establecidos en los mismos, deberán ser socializados con los accionantes”.

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El Ministerio del Interior de Colombia explicó, a través de la plataforma X, que el juez aclaró que la orden era compleja y desproporcionada. “Frente a la sentencia de tutela sobre la suspensión de actividades de exploración y explotación gasífera en el pozo Uchuva 2, #Mininterior se permite informar que: tras la acción de defensa articulada entre este Ministerio,la @ANHColombia, @MinEnergiaCo, @ECOPETROL_SA y @petrobras, el Juez 4 laboral del Circuito de Santa Marta aclaró que la orden era compleja, desproporcionada y contraria al interés nacional, sin perjuicio de derechos étnicos, cuando su reconocimiento sea procedente.”