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El Tribunal Superior de Bogotá negó una acción de tutela que había sido interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral, CNE, en el caso que se le sigue a la campaña del presidente Gustavo Petro por la presunta violación de topes electorales.

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“En el presente caso no se acreditó que el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego, en calidad de Presidente de la República de Colombia, estuviera en incapacidad física o mental para actuar por sí mismo, y quien conforme los documentos adjuntos, no ha otorgado poder especial para incoar la presente acción de tutela, lo cual se requiere acorde a lo anotado en líneas anteriores, motivo por el cual las pretensiones en torno al amparo constitucional deben ser denegadas”, se lee en la decisión.

La tutela había sido interpuesta por Yomaira Olivo Pérez para que se le ampare su derecho fundamental de participación política, pidiendo que cese la investigación contra Petro y se remita a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes los hechos.

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Para el Tribunal “la acción constitucional está encaminada a que cese la investigación que adelanta el Consejo Nacional Electoral en contra de la campaña presidencial del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico en la que el ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego fungió como candidato, sin que de este hecho se evidencie relación alguna frente a la presunta vulneración a las garantías constitucionales que alega la accionante”.