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Es lamentable por decir lo menos, lo que estamos precisando a través de los medios masivos de comunicación, que nos narran la cantidad de niños asesinados por los que ellos llaman una bala perdida. Es necesario entonces legislar sobre esta materia en lo que tiene que ver con los disparos hechos con armas de fuego aire.

Esta conducta delictiva debe perfeccionarse cuando el arma de fuego (revólver, fusil, escopeta, etc.) ha sido realmente utilizando proyectiles o municiones capaces de hacer daño a las personas o a las cosas.

Estamos sin duda alguna frente a un delito de peligro, cuya consumación no debe subordinarse a la producción de un resultado dañoso, sino que la sola actitud de disparar debe considerarse como delito autónomo, con sus respectivos agravantes dependiendo del lugar, el destino o la naturaleza de las cosas, todo aunado al riesgo colectivo que entraña la acción delictuosa.

No basta, por consiguiente, que una conducta ilícita despierte en la comunidad sentimientos de pavor, espanto o miedo excesivo para que pueda calificarse de terrorismo. Se conocen varias que por sus especiales características, o por circunstancias en que se desarrolla la actividad criminal, o por los estragos que causan, o la sensación de inseguridad colectiva que despiertan, produce pavor y, sin embargo, no constituye terrorismo, por ausencia del elemento subjetivo esencial en este tipo penal.

Una de estas conductas que no alcanzan al grado de terrorismo a pesar de producir zozobra es hacer disparos al aire. Siendo lo anterior así, no cabe otro remedio jurídico que solicitarle desde estas columnas a nuestros legisladores elevar a delito autónomo el solo hecho de disparar al aire intencionalmente, como delito contra la seguridad pública.

Atentamente,
Hernando Narciso Albor