Por considerarlo de interés público, ya que muchas personas se encuentran en la situación que planteo, relacionada con la laguna observada en las leyes del Tránsito Distrital sobre movilidad, al ocurrir que una persona vende a otra un vehículo y, por diferentes razones, no hace el correspondiente traspaso, entonces impuestos, multas y otros van siempre a cargo del vendedor sin que este haya movido un dedo para ocasionar las infracciones, lo cual sucede no obstante que el vendedor ha demostrado ante la Secretaría de Movilidad la venta del automotor y que por todos los medios civilizados le ha pedido al comprador que efectúe el traspaso, negándose este rotundamente.
La fórmula propuesta por la Secretaría es que el vendedor pague infracciones, multas y el traspaso, haciendo este a personas desconocidas, para lo cual se requiere el transcurso de tres años desde la venta del vehículo, debiendo sufrir el vendedor durante todo ese tiempo la total irresponsabilidad de quien no aparece su nombre en los registros de la Secretaría.
En tal situación el vendedor está en peligro y su persona padece en cuanto a la honra, los bienes y la vida, esto último porque si ocurre un atentado terrorista, un homicidio en accidente de tránsito, un robo, etc., quien primero responde es el vendedor, ya que es su nombre el que aparece como propietario en los registros de la Secretaría de Movilidad, así las cosas como la situación planteada es absurda, si se permite decirlo, kafkiana, considero que todas las personas afectadas deben acudir a los juzgados con acciones de tutela para que se tutelen sus derechos constitucionales evidentemente violados, siendo que un buen número de tutelas al respecto harían pensar a las distintas ramas del poder público la necesidad de llenar la laguna jurídica, ofreciendo otra solución de obligatoriedad para la Secretaría.
Cordialmente,
Jesús Emiro Guerrero
jegr24@hotmail.com