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Nos aprestamos a conocer la decisión final de la Corte Internacional de Justicia frente a la demanda elevada por Nicaragua contra Colombia hace más de una década.

Cuando Colombia y Nicaragua negociaron y suscribieron el Tratado Esguerra-Bárcenas en 1928, se creyó cerrado el ciclo de controversias territoriales entre los dos países, y en verdad transcurrieron cuarenta años de una tranquila relación bilateral.

Dos hechos vendrían a alterar esa situación, el primero la disputa surgida en 1969 sobre la frontera marítima; el segundo, la absurda pretensión nicaragüense de declarar de manera unilateral en 1980 nulo e invalido el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclamar una vez más la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

A lo largo de los últimos cuarenta años, Colombia ha mantenido una política de Estado en la defensa jurídica en las áreas marinas que le corresponden en el Caribe. El país ha seguido sin desviarse el hilo conductor de esa política desde la administración del presidente Lleras Restrepo hasta el presente.

De esta política son testimonio ejemplar los seis tratados de delimitación marítima celebrados por Colombia con sus vecinos en la región y la propia acción de Colombia en el desarrollo del pleito en la Corte Internacional de Justicia durante la última década.

El pleito tuvo una primera etapa cuando Colombia objetó la competencia de la Corte y un primer desenlace en el año 2007 cuando la misma emitió su sentencia sobre las excepciones preliminares a la competencia presentadas por Colombia.

El más alto tribunal de justicia internacional decidió en 2007 que el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 es un tratado valido y vigente, que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es colombiano, y que las islas mencionadas por su nombre en el tratado de 1928 corresponden a Colombia.

No obstante, en esa misma sentencia, tan importante y paradójicamente tan poco conocida y estudiada en Colombia, la Corte Internacional de Justicia también decidió dos asuntos cruciales:

Primero, que el meridiano 82, defendido por Colombia como límite con Nicaragua, no ha sido ni es en realidad la frontera marítima, y que dicha frontera debe trazarse, labor para la que la Corte tiene competencia.

Segundo, que también tiene competencia y procederá por ende a determinar cuáles son las demás islas, islotes y cayos que hacen parte del mencionado archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, distintos a los mencionados por su nombre en el Tratado de 1928.

Esos son los dos asuntos sobre los que va a decidir la Corte en su sentencia definitiva, que muy probablemente emitirá en el curso del próximo mes de noviembre.

En el Caribe colombiano, en el país entero, esperamos confiados que la Corte cumpla su misión de aplicar el derecho internacional a las circunstancias geográficas en las que ha de realizarse la delimitación marítima, que acepte los sólidos argumentos jurídicos de Colombia en defensa de todos y cada uno de los cayos del archipiélago y que trace la frontera marítima entre las islas colombianas y las islas nicaragüenses como lo ha sostenido Colombia.

La Sentencia pone fin a las diferencias con Nicaragua, precisa la proyección y presencia colombiana en el Caribe, quedando solo por definir nuestra delimitación marítima con Venezuela. Pero más allá de resolver para siempre los temas territoriales y limítrofes con Nicaragua, la Sentencia de 2012 despeja los caminos de buena vecindad y cooperación en un área estratégica en cuyo corazón está nuestro Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.