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Un juez de Bogotá ha fallado en favor de una tutela contra un matrimonio homosexual celebrado en esa ciudad el 20 de septiembre pasado. La decisión judicial seguramente alegrará a quienes estén en contra de la unión conyugal entre personas del mismo sexo, y contrariará a aquellos que consideran que los derechos civiles del colectivo gay deben equipararse plenamente y para todos los efectos al del resto de ciudadanos.

La Fundación Marido y Mujer, promotora de la tutela, se aferró al hecho de que, en este caso específico, el juez que formalizó el enlace lo denominó “matrimonio” en el documento oficial, pese a que ese calificativo no parece aún aplicable a las uniones homosexuales, a juzgar por el fallo sobre la tutela. En 2011, la Corte Constitucional aprobó la “unión solemne” entre gais, término que ha generado cierta confusión y provocado lo que algunos consideran como un vacío legal en la materia. Aquel fallo de la Corte constituyó un paso hacia la normalización civil de la población homosexual, pero el camino aún presenta importantes obstáculos, como lo demuestra el éxito de la acción judicial de la Fundación Marido y Mujer.

La Constitución colombiana establece que la “forma del matrimonio” se definirá en el Código Civil. Este texto señala, en su artículo 113, que el matrimonio es “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. El reconocimiento inequívoco de la unión homosexual como matrimonio pasa, pues, por modificar este artículo (y, de paso, se podría aprovechar la ocasión para eliminar del Código la vetusta vinculación forzosa entre unión conyugal y procreación).

Hace poco más de cinco meses, el Senado tumbó, por 51 votos contra 17, un proyecto legislativo que pretendía legalizar el matrimonio gay. Habrá, por tanto, que esperar una nueva ocasión para que el Congreso –sede de la representación popular– vuelva a ocuparse de este debate. Y dicha ocasión solo llegará si la presión ciudadana y los acontecimientos sociales lo propician.

Fue lo que sucedió, hace ocho años, en España, cuando Zapatero llegó a la presidencia del Gobierno. También en ese país la Constitución delega en el Código Civil el desarrollo legal de las uniones conyugales. Este texto establecía: “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”. Lo que se hizo fue añadir la siguiente apostilla: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. La tramitación de aquella ley desató fortísimas tensiones, pero, al final, la iniciativa se aprobó con los votos en contra del PP. Lo llamativo es que otros grupos conservadores, como el vasco PNV y parte del catalán CIU, apoyaron el proyecto. Después, el PP presentó recurso de inconstitucionalidad, que fue tumbado en 2012 por el Tribunal Constitucional por ocho votos contra tres, pese a que dicho órgano estaba dividido casi a partes iguales entre magistrados conservadores y progresistas.

Lo que demuestra el caso español es que leyes que son inimaginables en un momento dado terminan abriéndose paso cuando los vientos políticos y sociales soplan en la dirección deseada por quienes pretenden el cambio. Y lo que parece claro es que, en el caso que nos ocupa, ese viento aún no ha llegado al Congreso de la República.