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La Ley 1475 de 2011, definió el censo electoral como 'el registro general de las cédulas correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados para ejercer el derecho de sufragio y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana. Este determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana'.

Para su conformación, se toma como base el censo electoral utilizado en los últimos comicios, se incorporan las cédulas inscritas durante el periodo de inscripción programado y se adicionan las cédulas expedidas por primera vez hasta dos meses antes de la elección.

Así mismo, se excluyen las cédulas de los miembros activos de las fuerzas militares, y los documentos cuyo estado de vigencia fue afectado por muerte del ciudadano durante el lapso comprendido entre la última elección y la fecha de conformación.