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Es una herramienta con valor jurídico y político de la que disponen los ciudadanos para expresar su inconformidad y disentimiento frente a un candidato o partido político que se presenta a una elección. Es, en este sentido, una forma de participación política electoral, cuyo doble valor está dado por la disposición constitucional del artículo 258, que dispone la repetición de la votación, por una única vez, cuando el voto en blanco alcance la mayoría absoluta en relación con los votos válidos para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales.

En consecuencia, la mayoría necesaria para repetir una elección es la mayoría absoluta: 50% más 1 del total de votos válidos. Vale la pena aclarar que el Voto en blanco, el voto nulo y la abstención son conceptos diferentes. El primero, puede considerarse como una posición política que denota inconformidad, rechazo y disentimiento por parte del elector. Por su parte, el voto nulo se traduce en un error del elector, al momento de marcar su preferencia electoral, error que no debe ser interpretado como señal de rechazo hacía candidato o partido alguno.

La abstención, por su parte, si bien es una decisión individual, denota una desafección política electoral y una renuncia voluntaria a ejercer el derecho a elegir que no produce ningún efecto jurídico ni político que evidencia una falta de compromiso de los ciudadanos en tomar parte de las decisiones del país y, consecuentemente un debilitamiento de la democracia.