Una verdadero déjà vu jurídico se vivió ayer en la Corte Constitucional, que debía fallar una nueva demanda que permitiría a las parejas homosexuales adoptar.
Sobre este tema se pronunció la Corte a mediados de febrero de este año, pero volvió a ser objeto de estudio por una demanda de inconstitucionalidad que presenta un enfoque novedoso: centrar la discusión en la protección de los niños, el mismo argumento que usó la Corte para restringir la adopción homoparental solo a los casos en que uno de los adoptantes sea padre o madre biológico del menor.
La Sala Plena de ayer fue un calco de la votación anterior. La nueva ponencia también venía con concepto positivo del togado Jorge Iván Palacio, su colega Mauricio González se volvió a declarar impedido, y la votación, cuatro a favor –Jorge Palacio, Gloria Ortiz, LuisVargas y María Calle– y cuatro en contra –Jorge Pretelt, Martha Sáchica, Gabriel Mendoza y Luis Guillermo Guerrero– también fue igual.
Poco le importó a los togados el cambio argumental y será el conjuez Jaime Córdoba Triviño quien deberá dirimir el empate, de su posición dependerá que se apruebe la adopción plena de niños por parte de parejas del mismo sexo.
Las Claves de la demanda
1. El demandante: Sergio Iván Estrada Vélez no es homosexual, no es activista de la comunidad LGBTI y no aboga por el derecho de los homosexuales a adoptar. Este profesor de la Universidad de Remington y Envigado, abogado constitucionalista y doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires, basa su argumentación en proteger el derecho de los niños a tener una familia.
2. El Argumento: La pasada decisión de la Corte estuvo sustentada en un principio de protección de los niños. El conjuez José Roberto Herrera argumentó que el derecho de los niños de desarrollarse en un ambiente óptimo primaba sobre el de las parejas homosexuales a adoptar. La nueva demanda aboga precisamente la primacía que el derecho de los niños a tener familia, contemplado en el artículo 44 de la constitución, debe tener sobre interpretaciones morales acerca de la orientación sexual de los padres, sobre todo cuando en la sentencia C-577 de 2011 la misma Corte dijo que las parejas del mismo sexo configuran familia.
3. 'Deshomosexualizar' el debate: Estrada defiende que 'la protección de los niños no tiene por qué involucrar asuntos de género', por esto pide que la Corte 'reconozca el derecho de los niños a ser adoptados por parejas del mismo sexo como parte del ejercicio eficaz de su derecho fundamental a tener una familia'.
4. El conjuez: Jaime Córdoba Triviño es ex magistrado de la Corte Constitucional y ex Defensor del Pueblo. Participó en el fallo de la sentencia C-577 de 2011, que reconoció que el concepto de familia no es exclusivo de la conformada por un hombre y una mujer.
'Las uniones maritales de hecho deben tener, en mi concepto, los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, tanto para las parejas heterosexuales como para las parejas homosexuales', dijo en esa sentencia.
Reacciones de la comunidad LGBTI
'Esperamos una actuación en derecho del magistrado liberal Jaime Córdoba Triviño, como lo hizo en su momento cuando fue ponente de la sentencia C-798 del 2008, que garantizó el deber y derecho de la responsabilidad alimentaria entre compañeros permanentes de parejas el mismo sexo', comentó el director de la ONG Caribe Afirmativo, Wilson Castañeda.
Castañeda manifestó que están a la espera de que los 'magistrados emitan un comunicado con los argumentos para entregar la decisión a un conjuez, luego de la contundencia de la ponencia favorable del magistrado Jorge Iván Palacio que enfatiza en que la adopción por parte de parejas del mismo sexo, no afecta por si misma el interés superior de los niños, ni compromete de manera negativa su salud física o mental'.
Solo allí podremos identificar los verdaderos motivos de entregar la decisión a un conjuez', puntualizó.