Compartir:

El voto popular es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual las personas ejercen su derecho a elegir a los mandatarios que los representarán por un periodo de cuatro años, en las corporaciones públicas como la Presidencia, Gobernación, Alcaldía, Asamblea, Concejo y Juntas Administradoras Locales (JAL).

Esta acción está contemplada en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia y estipula que:

• El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

• Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

• Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

El voto en blanco

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es 'una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos' y agrega que 'el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento, la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular'.

El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. Este se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato.