Los jurados de votación son protagonistas de las jornadas electorales. Los jurados de votación son ciudadanos no menores de 18 años, ni mayores de 60 años, que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones, se encargan de manejar el material electoral, diligenciar los formularios, vigilar las urnas y realizar el conteo de mesa.
- Ser nombrado jurado de votación es un honor, ya que de estos actores del proceso electoral depende en buena parte que los resultados de la jornada democrática sean transparentes. Es bueno recordar que se trata de una función pública transitoria y de forzosa aceptación.
- Para realizar esta labor, los designados deben capacitarse en las charlas presenciales de dos horas que programa la Registraduría en todo el país, y complementar su formación con las cartillas, material audiovisual y contenidos web, para así poder desempeñar con éxito su papel en el certamen electoral.
- Estos ciudadanos son designados mediante un sorteo aleatorio que se realiza dos meses antes del día de la elección. La Registraduría Nacional del Estado Civil realiza el sorteo para designar las personas que prestarán el servicio como jurados dentro de los tiempos establecidos en el calendario electoral, desarrollado para cada elección.
- Los jurados deben presentarse en su mesa el día de las elecciones antes de las 7:30 a.m.. Lo primero que deben hacer es identificarse y conocer a sus compañeros para la jornada electoral. Luego, verificar el kit electoral: paquetes de tarjetas electorales; certificados electorales; formularios electorales (E-9, E-11, E-14); cintas adhesivas con la leyenda urna sellada y cerrada y voto no marcado; sobres dirigidos a los claveros para depositar las tarjetas electorales sobrantes para guardar los votos y para los certificados electorales no utilizados; marcadores, esferos, resaltadores y bandas de caucho y cubículo, urna, mesa y sillas.
- Las personas notificadas como jurados de votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
- Las causales de exoneración de las sanciones a los jurados de votación son las siguientes: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 o mayor a 60 años, y haberse inscrito y votar en otro municipio.