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El impreciso procedimiento que aprobó en sala plena el Consejo Nacional Electoral, CNE, para anular algunas de las más de un millón 605 mil inscripciones de cédulas por trashumancia en todo el país, además de que derivó en las decenas de miles de errores que hoy reclaman los ciudadanos, desconoce el decreto 1294 del 17 de junio de 2015, que pretendía luchar contra el trasteo de votos en el territorio nacional.

De acuerdo a lo que conoció EL HERALDO, el pronunciamiento del CNE acerca de que lo que ocasionó el grave error en el procedimiento fue supuestamente la desactualización de bases de datos del Fosyga no es del todo cierto, pues esta corporación aprobó en una sala plena de septiembre un procedimiento de anulación que consistía en cruzar las inscripciones con cualquiera de las bases de datos dispuestas por el decreto: Sisbén, Fosyga, Anspe, Registro de la Unidad de Víctimas o el censo electoral de 2011, cuando lo que ha debido hacerse, como advirtieron algunos despachos de magistrados del propio Consejo en dicha sala, fue haber cruzado las inscripciones con todas esas bases de datos disponibles, para que hubiese mayores posibilidades de acierto.

De hecho, en el decreto en mención, en el artículo sobre 'cruces de información', se lee: 'la Registraduría, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sisbén, Fosyga, Anspe y Registro de la Unidad de Víctimas'.

Lo que pasó con la base de datos del Fosyga, que estaba en efecto desactualizada como posiblemente lo pudieran estar también las otras, fue que los inscritos fueron cruzados primero con esta información y si no coincidía, eran anulados esos registros. Es decir, sin revisar las otras listas que exige el decreto.

Y quienes no estaban inscritos en el Fosyga se cruzaban entonces con la base de datos de la Anspe, para eliminar las que no coincidían en los municipios de residencia e inscripción. Y los que no aparecían allí, pasaban por la lista del Sisbén.

Finalmente, quienes no aparecían en base de datos alguna, se comparaban con el censo electoral de 2011, aunque hubiesen votado en el lugar de inscripción en las elecciones legislativas y presidenciales de 2014.

Es decir, por ejemplo, si alguien había cambiado de ciudad de residencia pero no había informado el cambio a la EPS caía como supuesto trashumante.

Por eso, el procedimiento adecuado era el de haber cruzado la información con la mayor cantidad de bases de datos posibles, y si alguna coincidía, pues debía salvarse la inscripción del ciudadano y salvaguardar de esta manera su derecho al sufragio. Y no lo que hicieron, que fue descabezar al votante a la primera incompatibilidad de residencia e inscripción, atentando contra la ya de por sí frágil cultura electoral colombiana.

La corporación electoral emprendió esta cruzada contra el trasteo de votos hace ya varias semanas, con el objeto de anular los registros de personas que supuestamente votarían de forma irregular en una localidad distinta a la que les correspondería por residencia en los comicios del próximo domingo 25 de octubre.

No obstante, un gran número de ciudadanos recibieron mensajes de texto o correos electrónicos en los que se les advierte de la anulación injusta de sus inscripciones, a una semana de las elecciones regionales, por lo que no podrían sufragar en el lugar en el que se inscribieron recientemente sino que deberán hacerlo donde anteriormente acostumbraban.

Este diario había informado a finales del pasado mes de septiembre que hasta la inscripción de la cédula del candidato del Centro Democrático a la Alcaldía de Santo Tomás, Atlántico, José Alfredo Fruto, había sido anulada porque había votado los últimos años en Bogotá.

A su vez, el senador barranquillero de La U, Armando Benedetti, criticó al CNE por los errores: 'el CNE no hizo bien la tarea: hasta la inscripción de la cédula de Horacio Serpa (senador liberal) fue anulada por trashumancia'.

Agregó el parlamentario que la decisión del organismo electoral castiga también a los jóvenes que hace poco cumplieron los 18 años y que se disponen a sufragar por primera vez.

Así las cosas, fuera de Bogotá -donde se revocaron las anulaciones-,es decir, en el resto del territorio nacional, los votantes afectados deberán presentar, amén de ejercer su derecho democrático al voto, los recursos de rigor en tiempo récord y el CNE deberá, igualmente en una contrarreloj, revisarlos y corregirlos o no.