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'Un hombre solo será ético cuando la vida, como tal, sea sagrada para él, tanto en las plantas y los animales como la de sus hermanos'. Con esta frase del Nobel de Paz, Albert Schweitzer, inicia la exposición de motivos del proyecto de ‘Ley Animal’ (Ley 172) que terminó su trámite por el Congreso de la República la semana pasada y solo aguarda por sanción presidencial para convertirse en Ley.

Esta normativa cambia la forma en que los animales son vistos dentro de nuestro sistema jurídico, dejando de ser considerados como bienes inmuebles, declarándolos seres sintientes sujetos de derecho.

Además impone penas de uno a tres años de cárcel a los maltratadores de animales y sanciones de hasta 38 millones de pesos.

El proyecto fue presentado por el representante liberal Juan Carlos Losada, y es una iniciativa conjunta que contó con la participaron numerosas organizaciones animalistas a nivel nacional e internacional y llegó al Congreso con 450 mil firmas ciudadanas respaldándolo.

Lo que contempla el proyecto

1. Modificar el código civil para que los animales dejen de ser considerados como bienes muebles y pasen a ser reconocidos como 'seres sintientes que recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos'.

2. Modificar el artículo 10 de la Ley 84 del 89, de la siguiente manera 'Los actos dañinos y de crueldad contra los animales descritos en la presente Ley, serán sancionados con multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes'. Lo cual implica multas de hasta 38 millones de pesos.

3. Agregarle un Título al código Penal, 'De los delitos contra los animales', en donde se tipifican las conductas punibles en contra de los animales y se imponen sanciones de prisión de 12 a 36 meses (tres años), e inhabilidad especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales.

4. Facultar a la Policía Nacional para retener de manera preventiva cualquier animal que se encuentre en situación de vulnerabilidad por parte de su dueño de manera injustificada.

5. Los dineros recaudados por las multas serán destinados a las Juntas Defensoras de Animales de los territorios en donde se presenten las sanciones. Estos recursos se usarán exclusivamente para formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección a los animales, campañas de sensibilización y educación ciudadana en esta materia.

La estrategia

Para Yerly Mozo, integrante del colectivo animalista ‘Chapinero pionero en protección animal’, una de las organizaciones que hizo parte de la construcción del proyecto, 'realmente este es un proceso que han llevado los animalistas desde hace más de 10 años atrás, tratando de construir varias modificaciones a la Ley 84 de 1989 que actualmente regula la protección animal'. Mozo explica que dada la extensión y complejidad de la Ley ha sido muy difícil reemplazarla por una nueva, por esto 17 iniciativas previas para reformar dicha Ley no han prosperado.

Sin embargo, este proyecto contó con unanimidad por parte de los congresistas, como destacó su autor, Juan Carlos Lozada. Inclusive logró el consenso de la bancada uribista, quienes después de garantizar que entre las excepciones al maltrato quedarían consignados los procedimientos para la crianza de animales, votaron favorablemente.

Losada asegura que la ‘Ley Animal’ no pretende cambiar la Ley 84, sino que busca adicionar herramientas efectivas para garantizar la protección de los animales, lo cual es una deficiencia de la actual legislación. Esta 'estrategia' también contempló no incluir una prohibición a las corridas de toros, para evitar el lobby taurino que logró hundir los anteriores proyectos.

En la norma, se respeta todo lo consignado en el artículo 6 de la Ley 84 que define 26 formas de maltrato animal, entre las que se encuentran, herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, o con arma de fuego, causarle la muerte innesesaria y recargarlo de trabajo, entre otros.

Aplicación práctica

Tanto Losada como Mozo señalan que al convertir a los animales en sujetos de derechos, las organizaciones animalistas, autoridades policiales y los ciudadanos en general tienen la capacidad de presentar denuncias y demandas en pro de proteger a un animal.

'Funciona como cualquier otro delito penal, uno pone una denuncia o llama a la Policía que ahora está facultada para retener preventivamente al animal que esté siendo maltratado', afirma Losada.

Sin embargo, Mozo señala que esta Ley debe ser reglamentada para establecer los procedimientos propios de su operatividad.

Corralejas, gallos y corridas de toros

El artículo 7 de la Ley 84 del 89, exime de sanciones por maltrato animal al 'rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas y tientas, así como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos'. Dichas excepciones se mantienen con la nueva ley.

Para Mozo, las disposiciones en cuanto a penas que contempla el la Ley Animal, 'va a ser más estricto el control en estos eventos, y casos como el del caballo descuartizado (en Buenavista, Sucre), ya podría ser considerado como maltrato animal porque no son actos que corresponden a la corraleja como tal'.

Concuerda Losada cuando afirma que 'ese caso tendría una penalización en nuestro sistema jurídico, no solo tendría el más alto castigo sino que tiene varias medidas agravantes'.

Cometer actos con sevicia, en vía pública, valiéndose de menores de edad o en presencia de ellos, sostener relaciones sexuales con animales (zoofilia) y cuando el maltratador sea servidor o autoridad pública, son agravantes que amplifican las penas o multas de la mitad a tres cuartas partes.

Así mismo, explica Losada, cuando la persona es reincidente, la pena deja de ser excarcelable.

Contexto mundial

Solo 65 de los 185 países del mundo cuentan con legislación especial en contra del maltrato animal.

Reino Unido constituye en ejemplo de legislación temprana en reconocimiento de los derechos de los animales, ya que desde 1822 está expidiendo legislación sobre el tema, hasta llegar a la Ley de 'Bienestar Animal' de 2006. En Alemania y Suiza, los derechos de los animales tienen un nivel constitucional.

Pero el avance más significativo corresponde a la dictación de las 'Cinco Libertades de los Animales', mundialmente aceptadas en la mayoría de Leyes sobre protección animal y que en la Le 172 se recogen en el artículo 3 como principios.

En Latinoamérica, Perú, Bolivia, Brasil, Uruguay, Chile, Argentina, Costa Rica, Colombia y México, han legislado sobre el tema.

Gracias a esta Ley, Colombia queda a la vanguardia de la protección animal en el mundo, aunque, como recuerda Losada, 'falte todavía un largo camino por recorrer'.

'El código civil francés el año pasado declaró seres sintientes a perros y gatos, nosotros declaramos seres sintientes a todos los animales que tienen un sistema nervioso comprobado. Es un paso histórico para Colombia', afirma.

Las 5 libertades

Estos son los principios compartidos por todas las legislaciones de protección animal a nivel mundial, en la Ley 172 se encuentran en el artículo 3.

1. Estar libres de sed y hambre, acceso a agua fresca y una dieta saludable y vigorosa.

2. Estar libres de incomodidad, proporcionando un entorno adecuado incluyendo un techo y un área cómoda de descanso.

3. Estar libres de dolor, lesiones y enfermedad, por la prevención o diagnóstico rápido y tratamiento.

4. Expresar un comportamiento normal, proporcionando suficiente espacio, facilidades y compañía de los animales de su especie.

5. Estar libres de miedo y angustia, asegurando condiciones y tratamiento que evite el sufrimiento mental.