Compartir:

1. En el Congreso se debate actualmente el Acto Legislativo para la paz, una ley que reforma la constitución con el fin de crear un procedimiento especial legislativo para implementar el Acuerdo Final. A la fecha, al Acto Legislativo para la paz le restan dos debates en el Congreso para terminar su aprobación, que deberá darse antes del 20 de julio.

2. Al Acto Legislativo para la paz se le incluirá un artículo transitorio, es decir, temporal, para elevar a 'Acuerdo Especial' lo que se pacte en La Habana. Este artículo será incluido en la Constitución y permitirá que todo lo pactado con las Farc se convierta en un marco legal para las normas venideras con las que se implementarán los acuerdos.

3. El Congreso deberá decidir si aprueba o no ese artículo transitorio, que deberá ser incluido por el Gobierno en el Acto Legislativo para la paz antes del 18 de mayo según lo anunciado el jueves por Humberto De La Calle, jefe negociador del Gobierno.

4. Una vez firmado el Acuerdo Final de Paz, entrará al Bloque de Constitucionalidad. Esto es, el conjunto de normas diferentes a la Constitución que tienen su mismo rango. Por ejemplo: tratados internacionales, normatividad sobre Derechos Humanos y conceptos del Derecho Internacional Humanitario.

5. El Congreso tiene la potestad de aprobar o improbar este blindaje jurídico al Acuerdo Final. El Gobierno confía en que los partidos de la Unidad por la Paz respalden lo anunciado y logren en el poco tiempo que resta al proyecto de Acto Legislativo, surtir los dos debates y conseguir su aprobación. De no lograr cumplir con los dos debates, o conseguir las mayorías necesarias para que sea aprobado, el Acto Legislativo como un todo será archivado.

6. Después de firmado el Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc, el Gobierno deberá presentarlo al Congreso para que sea este expida una Ley de Acuerdo Especial, que tendrá el trámite de una Ley ordinaria con orden de urgencia. Es decir, un debate en comisiones primeras conjuntas, un debate en plenaria de la Cámara de Representantes y un debate en plenaria del Senado.

7. Aprobada esta ley y anexado el Acuerdo Final de Paz al Bloque de Constitucionalidad, este se convertiría en el marco constitucional para el desarro normativo necesario para implementar en Colombia lo pactado en La Habana.

8. Este blindaje jurídico se sustenta en las normas que rigen los tratados sobre el Derecho Internacional Humanitario definidas en la Convención de Ginebra de 1949, en especial el Artículo 3 Común que abarca los conflictos no internacionales. En la legislación interna del país, se sustenta como un desarrollo del derecho a la paz que se encuentra en el artículo 22 de la Constitución Política.

9. La Jurisdicción Especial de Paz, como parte del punto de Víctimas, también quedará elevada a rango constitucional, estableciendo un régimen de justicia transicional.

10. El Presidente pedirá a Naciones Unidas que ratifique el Acuerdo Final de paz y que este también sea anexado en la Resolución 2261 con la que el Consejo de Seguridad aprobó la verificación del cese al fuego.

11. Habrá un mecanismo de verificación popular, aún por definir en la mesa de La Habana, al cual se comprometieron las partes. El Gobierno sobre este punto ha reiterado que serán los colombianos por medio del plebiscito los que tengan la última palabra sobre lo pactado con las Farc.