Compartir:

La refrendación popular de los acuerdos de paz es la columna vertebral del proceso, aunque aún no haya sido tratada formalmente en La Habana. Así lo definió el Gobierno desde el primer momento bajo la promesa del presidente Juan Manuel Santos de someter a la voluntad del pueblo la consecución de la paz.

Diferentes mecanismos se barajaron para tal fin hasta llegar al plebiscito por la paz, una Ley Estatutaria que aprobó el Congreso a finales de 2015 y que ahora está en manos de la Corte Constitucional para su revisión de constitucionalidad.

En la viabilidad del plebiscito y un eventual triunfo del ‘sí’ en las urnas está puesto el futuro del proceso ya que, como ha dicho el presidente y cómo quedó consignado en el Acto Legislativo para la paz –otro de los proyectos vitales para la implementación de lo pactado– sin refrendación nada de lo acordado tendrá efecto vinculante.

Sin embargo, el plebiscito tiene contradictores tan disímiles como el expresidente Álvaro Uribe, el procurador Alejandro Ordóñez, el exfiscal Eduardo Montealegre y las mismas Farc.

Por cada voz que ataca de inconstitucional al plebiscito, surge una alternativa para la refrendación: el referendo, la consulta popular o la Asamblea Nacional Constituyente. En últimas, la Corte con su fallo no solo podría avalar o no el plebiscito sino determinar cual de estos es el mejor mecanismo.

Propuesta de las Farc

En recientes declaraciones, ‘Timochenko’, máximo líder de las Farc, dijo que había un 'mico' en el Acto Legislativo y no era otro que condicionar su entrada en vigor con un sí definitivo en las urnas.

Las Farc pasaron de defender a capa y espada una Asamblea Nacional Constituyente, opción que no descartan del todo, a una consulta popular, que barajan como alternativa del plebiscito, mecanismo que consideran ilegítimo por ser una imposición unilateral.

Curiosamente esta misma alternativa, aunque con importantes atenuantes, fue barajada por el Partido de La U, principal promotor del plebiscito, como 'salvavidas' a este proyecto por si la Corte lo declara inexequible, una preocupación razonable en vista de los últimos falos del alto tribunal.

¿Plebiscito inconstitucional?

De acuerdo con el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, la Corte tiene fuertes argumentos para declara inexequible el plebiscito, ya que, en su interpretación, el proyecto de Ley Estatutaria que convoca a las urneas, modificó sustancialmente las características que este mecanismo de participación tine en la Constitución.

'Siendo lícita, constitucional y perfectamente viable la figura del plebiscito para aprobar los acuerdos de paz, en este caso, el Gobierno en su proyecto y Congreso al aprobarlo violaron la constitución al establecer por una parte un umbral ínfimo, un umbral ridículo del 13% del censo electoral y por otra parte haciendo obligatorio lo que se decida sobre el plebiscito porque la regla general y básica es que lo que se decida en materia de plebiscito no es obligatorio', dice Hernández.

El exmagistrado también señala que como la entrada al bloque de constitucionalidad del Acuerdo Final de paz (blindaje jurídico) está condicionado a la votación del plebiscito, se le está otorgando a esta figura la capacidad de modificar la Constitución, cosa que sólo puede hacerse por medio de un Acto Legislativo (vía Congreso), un referendo (vía voto popular) o una Asamblea Nacional Constituyente.

¿Qué pasa si la Corte dice no?

Hernández sostiene que de fallarse en contra del proyecto de plebiscito lo que sucedería es que el mecanismo quedaría con las mismas características con las que fue consagrada en la constitución. 'Eso quiere decir que no tendría un umbral del 13% del censo electoral, como propone el Gobierno, sino que requeriría de la mitad más uno del censo electoral, unos 15 millones de votos. Además no sería vinculante'. El exmagistrado sostiene que en el fallo que expida la Corte se podría precisar los alcances de su decisión, dejando la opción de que sea ella quien determine el mecanismo más idóneo. Sin embargo, afirma que esto por ahora es especulativo.

Consulta popular nacional, la propuesta de las Farc

La postura de las Farc frente a la refrendación se ha ido transformando a la medida que ha avanzado el proceso. En principio defendían la idea de una Asamblea Nacional Constituyente como único mecanismo para implementar los acuerdos que se pactaran en La Habana. Después de logrado el acuerdo sobre el blindaje jurídico al proceso, que le da rango constitucional a Acuerdo Final para la terminación del conflicto, la guerrilla comenzó a proponer una consulta popular para refrendar el proceso.

Entre la consulta popular y el plebiscito hay diferencias sustanciales. La primera de ellas consiste en la naturaleza jurídica y política de ambos. Mientras el plebiscito significa el apoyo o rechazo de una decisión presidencial o una política del Gobierno, la consulta es popular es una pregunta general que no tiene que estar atada a las posiciones del mandatario de turno.

Esta es una de las razones que la hace atractiva para las Farc, ya que separa la refrendación de la aprobación a la gestión del Gobierno. Además, la consulta popular tiene un umbral más alto que el plebiscito por la paz (13%), ya que requiere la participación de por lo menos la tercera parte del censo electoral, unos 13 millones de votos. Siempre y cuando se cumpla el umbral y la mitad más uno de los votos válidos la adopte, su decisión es vinculante.

Consulta popular abierta, el 'salvavidas' del Partido de La U

El Partido de La U, sorprendió esta semana con la propuesta de una consulta popular abierta por si el plebiscito no es aprobado en la Corte.

'Cuando usted se sube en una lancha con su familia de paseo sabe que la lancha no se va a hundir, pero eso no lo exime de ponerse un chaleco salvavidas', afirma el senador Roy Barreras, autor de la ley del plebiscito por la paz, para explicar esta nueva iniciativa.

La U tiene fe en que la corte avale el plebiscito, sin embargo prefiere tener 'un salvavidas' por si naufraga. Esta propuesta se suma al variopinto de ideas que La U y en especial Roy Barreras, han tenido para refrendar los acuerdos de La Habana. El ahora asesor del equipo negociador del Gobierno defiende que esto responde, 'al compromiso que el partido con la refrendación popular de los acuerdos'.La consulta popular abierta que propone La U difiere de la propuesta por las Farc en su forma y fondo. Primero porque se enmarca en los mecanismos de participación que tienen derechos los partidos una vez al año. Es decir, la petición elevada al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional, solo competería, en principio, a La U y sus militantes, aunque Barreras asegura que otros partidos se pueden unir. Estas consultas no tienen umbral y no tienen ningún efecto vinculante. El CNE y la Registraduría tienen tres meses para asignar una fecha para llevar a cabo la consulta.

¿Vuelve y juega la Asamblea Constituyente?

El reciente fallo de la Corte Constitucional que dejó vivo al Consejo Superior de la Judicatura, volvió a revivir el debate de la necesidad de convocar una Asamblea Nacional Constituyente. Aunque los congresistas que abanderaron esta opción, como el presidente del Congreso, Juan Fernando Velasco, el senador de La U Armando Benedetti, o la senadora de la Alianza Verde Claudia López, la barajaron como opción para reformar la justicia, lo cierto es que la idea de una constituyente viene tomando fuerza en el país. El último en proponerla, de nuevo en el marco de la paz, fue el Gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, quien en una reciente visita a La Habana, habló de la necesidad de convocar una constituyente para instaurar un modelo de Estado Regional que facilite la implementación de los acuerdos de paz.

La oposición le apuesta a convocar un referendo

En la Corte Constitucional reposa una petición echa por el procurador general, Alejandro Ordóñez, que acusa de la presumible inconstitucionalidad del plebiscito y solicita al alto tribunal que determine al referendo como el mecanismo de consulta adecuado para refrendar el proceso.

El argumento del procurados, en consonancia con los expuestos por el Centro Democrático, es que este mecanismo solo contempla una pregunta de ‘sí’ o ‘no’, es decir, trata al Acuerdo Como un todo, como una integralidad que no puede ser desagregada por partes y debe ser aprobado o improbado en su totalidad. Para Ordóñez y los uribistas, a los colombianos se les debe preguntar, punto por punto, con qué están de acuerdo y con qué no sobre lo pactado en La Habana.

El problema que tiene el referendo son los tiempos. Para convocar uno, se requiere de la aprobación de una Ley por parte del Congreso y de su posterior revisión de constitucionalidad por la Corte. Todo este trámite tardaría aproximadamente un año en surtirse lo cual implicaría que la implementación del Acuerdo Final se vería retrasada. Además, requiere de un umbral del 25% del censo electoral para cada pregunta que se haga. Para alcanzar este umbral se cuentan los todos los votos favorables o no, así como los votos en blanco. Cada pregunta debe lograr el umbral, unos 9 millones de votos aproximadamente, para que sean de obligatorio cumplimiento.