La Jurisdicción Especial de Paz (JEP) es el modelo de justicia transicional que define el acuerdo de víctimas para conocer, investigar y juzgar los crímenes relacionados con el conflicto armado colombiano (ver infografía).
Este viernes en La Habana, el Gobierno y las Farc lograron un acuerdo en uno de los temas más controversiales de este modelo de justicia, la manera en la que serán designados los magistrados que juzgarán a guerrilleros, Fuerza Pública y particulares que hayan incidido en el patrocino y financiación de la guerra.
El máximo órgano de la JEP es el Tribunal para la Paz, que estará integrado por 24 magistrados: 20 colombianos y 4 extranjeros.
Además, habrá tres Salas de Justicia, con mínimo seis magistrados cada una, en las que se repartirán, según sea necesario por la cantidad de procesos y casos, otros 24 magistrados: 18 nacionales y 6 extranjeros. También habrá 24 magistrados auxiliares que podrán suplir tanto a los magistrados del Tribunal de Paz como a los de las Salas de Justicia, serán 24: 19 colombianos y 5 extranjeros.
¿Cómo se escogerán los magistrados?
Habrá un Comité de Escogencia integrado por cinco delegados de organizaciones y personalidades del 'más alto nivel', entre las que están el su santidad el Papa Francisco, Ban Ki-moon, secretario general de la ONU, la ONG Centro Internacional de Justicia Transicional, La Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el exmagistrado de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán Sierra, vale la pena destacar la inclusión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual tiene participación también la jurisdicción del Estado.
'Me parece que es trascendental que sea la Corte Suprema de Justicia la que sobre el particular tenga injerencia para la selección del comité. Si esto es así las víctimas pueden tener confianza en que los magistrados que se van a seleccionar son escogidos por ese comité especial', afirma.
Resalta que los integrantes del Comité de Escogencia despejan las dudas y críticas de quienes señalaban que los magistrados serían escogidos por las Farc.
¿Como funcionará?
Beltrán explica que la nueva jurisdicción será independiente a las existentes en la Rama Judicial y que solo versará sobre los hechos que tengan que ver con el conflicto armado.
En ese sentido, 'no habrá paralelismos' entre la JEP y la justicia ordinaria porque 'no se puede dar el caso de que las dos jurisdicciones lleven el mismo proceso'.
'Se trata de un tribunal especial para una situación especial no prevista con anterioridad y que por eso reviste características específicas', explica.
Cada caso estudiado por la JEP se enmarcará en dos procedimientos para su resolución, partiendo del reconocimiento o no de la responsabilidad del acusado y de su voluntad de entregar verdad.
Procedimiento
La 'puerta de entrada' a la Jurisdicción Especial es la Secretaría Ejecutiva, que estará en cabeza de un presidente escogido por el mismo Comité de Escogencia que designa a los magistrados. Este organismo se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de toda la Jurisdicción. Además, debe recibir a las personas u organizaciones cuyos casos estén relacionados con el conflicto armado y dependiendo de si aceptan o no su responsabilidad remitirlos a la Sala de Reconocimiento de la Verdad o directamente al Tribunal para la Paz.
'Es un procedimiento escalonado, las salas son horizontales, están al mismo nivel y el Tribunal para la Paz, la instancia más alta. El primer paso es la secretaría, de ahí pasa a la sala de audiencia y luego va a la sala de amnistía, si es el caso, o a la de definición jurídica', explica el director del Centro de Pensamiento y Seguimiento al Proceso de Paz de la Universidad Nacional, Alejo Vargas.
En la Sala de Reconocimiento de la Verdad, se centralizarán todos los documentos e investigaciones oficiales que Fiscalía, los órganos competentes de la justicia penal militar, la Comisión de acusaciones de la Cámara de Representantes, la Procuraduría, la Contraloría y cualquier jurisdicción que opere en Colombia, tenga sobre las conductas cometidas en el marco del conflicto, incluso aquellas que ya hayan sido juzgadas.
Después de escuchar en audiencia pública al acusado, esta sala determinará si el caso debe pasar a la sala de amnistía o indulto, a la de definición jurídica, o al tribunal para dictar sentencia.
La Sala de Amnistía estará encargada de conocer los procesos por delitos amnistiables como son el delito político de la rebelión y sus delitos conexos, que deberán ser definidos por una Ley expedida por el Congreso de la República. También podrá otorgar indultos y perdones dependiendo el caso, pero en ningún momento podrá conocer de los delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra.
Sobre este punto, Beltrán es enfático al señalar que 'los delitos como las violaciones masivas de mujeres, las torturas, las desapariciones forzadas, las ejecuciones sin orden judicial, están excluidos de la amnistía. A ellos habrá que imponérseles las penas que les correspondan, entonces no va a haber impunidad'.
La Sala de Definición de la Situación Jurídica tendrá un papel muy importante en los casos que se lleven contra los miembros de la Fuerza Pública, ya que al no ser sujetos de indultos se les aplicará la figura de la renuncia de la acción penal o extinción de la pena, únicamente para los delitos que no sean de lesa humanidad.
Unidad de investigación
La JEP contará con un organismo encargado de investigar y acusar a quienes no confiesen sus delitos y se nieguen a contar verdad.
Esta Unidad de Investigación y Acusación hará las veces de una Fiscalía y elaborará la formación del sumario en cada uno de los casos que sea correspondiente.
De acuerdo al resultado que arroje la investigación, la Unidad, que está en cabeza de un director, podrá acusar ante cualquiera de las Salas o directamente ante el Tribunal.
Órgano de cierre y penas
El Tribunal de Paz será el encargado de ejecutar las sanciones y sus decisiones no podrán ser reabiertas en el futuro. Esta, según Vargas y Beltrán, es la garantía de 'seguridad jurídica' que tiene la JEP.
De acuerdo a si aceptaron o no responsabilidad y se comprometieron a contar verdad, los guerrilleros, miembros de la Fuerza Pública y civiles que hayan incidido en el conflicto podrán acceder a tres modalidades de penas o sanciones.
Para quienes cuenten la verdad oportunamente habrá sanciones restrictivas de la libertad de 5 a 8 años, que implican una limitación de su movilidad a una zona específica y tareas de reparación a las víctimas. Si confiesan tardíamente su responsabilidad, antes de proferir sentencia, las penas serán privativas de la libertad, con una duración de entre 5 a 8 años. Si no aceptan su responsabilidad y son derrotados en juicio por la Unidad de Investigación y Acusación, enfrentarán penas de prisión ordinaria entre 15 y 20 años.
Comisión de la Verdad, un tema pendiente
Un componente de la JEP que aún falta por ser definido es el funcionamiento de la Comisión de la Verdad. Según Alejo Vargas, no hay una claridad de cómo se articularía el trabajo de la comisión con las demás instancias de la JEP, en especial con la Sala de reconocimiento de la verdad. 'Es contradictorio tener dos instancias para contar verdad, sobre todo cuando una tiene carácter extrajudicial como lo tiene la Comisión de la Verdad', afirma el académico.
Para Vargas, entre las precisiones que faltan por ser pactadas está el mecanismo de articulación entre la Comisión y la JEP, que impida que surjan versiones diferentes de los hechos, ya que lo que se pretende es esclarecer qué pasó en Colombia durante los años que duró el conflicto armado.
De acuerdo con texto del acuerdo de víctimas, firmado el pasado 15 de diciembre, la Comisión de la Verdad será integrada por 11 comisionados mediante un mecanismo que aún resta por ser definido pero que en principio partirá de un comité de escogencia de 9 personas, 6 de ellas definidas por común acuerdo entre el Gobierno y las Farc y las 3 restantes por organizaciones o personalidades designadas por la mesa de diálogos. Dicho comité debe elegirse antes de que el Acuerdo Final sea firmado.
La Comisión de la Verdad funcionará por un periodo de tres años durante los cuales deberá elaborar un informe con el fin de ofrecer una explicación amplia a toda la sociedad sobre la complejidad del conflicto.
Como lo precisa Vargas, tiene un carácter extrajudicial, lo que quiere decir que sus investigaciones no tendrán efectos jurídicos frente a las sanciones que impartirá el Tribunal Especial o cualquier otro mecanismo de la JEP.