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Por causa del conflicto armado y la violencia generalizada en Colombia, cientos de miles de ciudadanos se han visto forzados a dejar atrás sus hogares, sus actividades económicas y sus formas de vida en el territorio nacional para buscar refugio en el exterior.

Según cifras de 2015 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Colombia tiene aproximadamente 340.000 exiliados y alrededor de 6.700 de sus ciudadanos tienen solicitudes de asilo pendientes. En 2013, Colombia se ubicó entre los 10 países que más refugiados nacionales tienen a nivel mundial; categoría en la que ocupa el primer lugar a nivel de Latinoamérica.

Silvana Insignares, investigadora del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, sostiene que Colombia, a pesar de tener un número elevado de desplazados internos (6,9 millones, según cifras del Acnur), no es menos cuantiosa la cifra de aquellos que han tenido que salir del país forzosamente.

'Son personas que han tenido que vivir situaciones de desarraigo, que han tenido que soportar problemáticas económicas, sociales y culturales, y el Estado colombiano no ha generado los canales suficientes para que estas personas tengan su reparación integral', afirma Insignares.

De acuerdo con el Acnur, el Gobierno se ha mantenido al margen del establecimiento de un verdadero marco integral de reintegración, para lo que se ha denominado como 'víctimas en el extranjero'. En un informe realizado por Martin Gottwald, representante adjunto del Acnur en Colombia, se subraya la falta de asistencia de reintegración a refugiados que no hacen su regreso a través de los consulados extranjeros, y la carencia de acuerdos con países que acogen a refugiados para garantizar la integración local de los colombianos.

La Unidad de Víctimas ha realizado el mayor esfuerzo en la atención y reparación de víctimas del conflicto fuera del país. Hasta mayo del presente año ha reconocido a cerca de 9.000 víctimas en el exterior en su registro único. No obstante, según un informe del Centro de Memoria Histórica, la Unidad de Víctimas ha admitido que el camino de reparación de todas las víctimas por fuera del país está apenas en el comienzo y deben superarse barreras jurídicas y concebirse políticas públicas dirigidas a proteger los derechos de los exiliados como personas desplazadas.

Lo que plantea el Acuerdo. Según Silvana Insignares, los refugiados hacen parte de lo que se conoce como ‘víctimas atípicas’ del conflicto armado, por ser una población que no ha estado claramente identificada ni caracterizada. Dice la investigadora que, al hacer una revisión sobre el Acuerdo de Paz, existe un avance frente a lo planteado en la Ley de Víctimas, donde eran catalogados como 'víctimas radicadas en el exterior'. Un término 'general que no iba acompañado de una revisión pormenorizada de cuál iba a ser la forma de repararlos', asegura.

Es así como en el punto 5 del texto redactado en La Habana se les otorga una categoría especial de refugiados, que está dentro del Acuerdo de Víctimas, estableciendo que hacen parte de un grupo para el cual el Estado debe diseñar medidas de protección especiales.

Dificultades para abordar el fenómeno. Al ser un fenómeno atípico es difícil delimitar las dimensiones reales del mismo, pues no hay claridad entre quién es exiliado a causa del conflicto y quién ha migrado por razones económicas. Sumados los dos, se alcanzaría una cifra superior a los 3 millones, de acuerdo con estimaciones del Centro de Memoria Histórica.

Esta misma entidad aduce que la invisibilidad que ha tenido el problema de los refugiados obedece a circunstancias diversas. Sostiene, por ejemplo, que con el exilio ha ocurrido algo similar a lo que sucede con todas las violencias en Colombia: al no haber éxodos masivos de personas, sino graduales, se contribuye a que sea un fenómeno difuso.

Las legislaciones de otros países también hacen la situación más compleja puesto que son ellas las que otorgan el estatus de asilado o refugiado y no en todos los casos los exiliados quedan registrados.

Estas personas que no tienen el reconocimiento internacional viven sin protección, sin poder conseguir permisos de trabajo, sin acceso a créditos y, en general, en condiciones de ilegalidad. Por este motivo no quieren ser visibilizados, por causa del temor de ser alcanzados por actores armados de esos otros países y expulsados.

Infografía: Cifras de refugiados colombianos por el mundo

Silvana Insignares considera que la población que sí logra acceder a la protección internacional no lo hace tan fácilmente a sistemas de reparación integral, dado que en algunos Estados se prohíbe que la víctima reciba ayuda de su país o regrese a este. 'Pueden perder su estatus de refugiados, pues para el Estado de acogida eso significa que el refugiado ya tiene las condiciones para retornar a su país'.

Por otra parte, el Gobierno colombiano proporciona asistencia de repatriación a colombianos residentes en el extranjero que organizan su regreso a través de los consulados en los países de asilo. Sin embargo, aquellos refugiados que se repatrían de manera espontánea o se ven obligados a regresar, no reciben asistencia de reintegración a largo plazo por parte del Estado.

'Debido a la situación de violencia, al dolor y cuestiones de desarraigo, algunas de esas poblaciones no necesariamente quieren regresar al país, entonces no estamos haciendo una reparación integral frente a ese tipo de personas', comenta Insignares.

Países que reciben exiliados colombianos. Las cifras del Acnur para 2015 muestran que más de la mitad de los 340.000 exiliados colombianos se encuentran en Venezuela, Ecuador y Panamá. El Centro de Memoria Histórica señala que la mayoría de las víctimas del paramilitarismo o disidentes políticos se exilian en Canadá o Europa, mientras que las de la guerrilla se concentran en Estados Unidos. Estos dos países son respectivamente tercero y cuarto que más reciben refugiados de Colombia.

Italia es el país europeo que más refugiados acoge, con 506, seguido de Francia con 475 y España con 364. No se tienen datos de otros continentes, a excepción de Oceanía, que recibe un total de 153 colombianos refugiados entre Australia y Nueva Zelanda.

¿Qué se debe hacer?

Para la investigadora Silvana Insignares el Gobierno debe realizar esfuerzos para establecer mecanismos tripartitos con cada país de asilo y el Acnur, con el fin de lograr la integración local de los refugiados colombianos que no desean retornar.

El Acnur señala que lo anterior no ha sucedido a pesar de las súplicas realizadas por asociaciones de víctimas y organizaciones no gubernamentales de Colombia en el extranjero en cuanto a crear, en el marco de las negociaciones de paz, una subcomisión sobre refugiados.

'Colombia debe evaluar cuáles deberían las medidas de protección que plantea el Acuerdo de Paz, para que sean compatibles con la legislación de los países donde Colombia tiene más refugiados', explica Insignares.

'Con esto podemos lograr acuerdos de cooperación que eviten una devolución de los refugiados cuando deseen acogerse a algún mecanismo de protección del Estado colombiano. Si el Estado logra tratados para que sus ciudadanos exiliados accedan a condiciones de vida digna y de protección especial, ahí estaremos logrando una verdadera reparación', concluye.

El trabajo de la Unidad Nacional de Víctimas

En su Registró Único de Víctimas, la UNV ha reconocido a alrededor de 9.000 víctimas colombianas en el exterior, y desde 2013, ha consignado, por concepto de indemnización a través de cuenta extranjera o cuenta nacional, cerca de 3.500 millones de pesos para dichas víctimas

La Unidad afirma que la inclusión en el Registro Único no está directamente relacionada con la solicitud o no de protección internacional. Quien se considere víctima del conflicto armado en los términos de la Ley 1448 (Ley de Víctimas) deberá presentar su declaración en un consulado colombiano. Entidad que lo remitirá a la Unidad para las Víctimas para que valore su inclusión o no en el registro.

El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas no debería afectar la protección internacional otorgada por los estados receptores, puesto que la UNV no constituye una medida de protección en sí misma. Las víctimas en el exterior incluidas en el Registro pueden acceder de forma gradual a una indemnización administrativa de que trata el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, que oscilan entre 17 y 40 salarios mínimos, de acuerdo con el hecho victimizante.