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'Paradójicamente – afirma el penalista italiano Sergio Moccia en su libro La promesa no mantenida – entre más fracasa la cárcel más aumenta la exigencia de que exista'. La frase de Moccia comprende dos verdades: por una parte, que la pena de prisión no ha cumplido ninguno de los fines que se le han atribuido – no previene la comisión de delitos, ni la reincidencia, no reeduca, no representa una retribución justa, ya que su contenido no depende del delito cometido sino de las (malas) políticas carcelarias –; y por otra que, a pesar de lo anterior, un sector generalizado de la población cuando quiere pedir justicia, pide cárcel.

Esa exigencia de la pena de prisión se hace sentir en Colombia en estos días en que el país debate sobre el ‘sí’ o el ‘no’ al Acuerdo Final. Es común escuchar la asociación de lo pactado en La Habana a la impunidad, aunque en realidad sí prevé sanciones. El descontento de algunos radica en que entre las sanciones establecidas la cárcel no ocupa su habitual rol protagónico.

Amnistías e indultos. Ateniéndonos al texto del Acuerdo en su punto 5 serán concedidas amnistías e indultos respecto de los delitos políticos – en el caso de las FARC, la rebelión – y los delitos conexos al ejercicio de la rebelión (por ejemplo aquellos que cometían para financiarse). Mientras que según el numeral 40 'no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores'.

Frente a estas conductas la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se encargará de las respectivas investigaciones y sanciones.

Sanciones de la JEP

Existen tres tipos de sanciones. En primer lugar encontramos las llamadas 'sanciones propias de la JEP', las cuales tendrán una función restaurativa y reparadora del daño causado. Serán impuestas a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante el primer órgano de la JEP: la Sala de Reconocimiento. Tendrán una duración de 5 a 8 años, o de 2 a 5 años para quienes no hayan tenido una participación determinante en la comisión del delito.

Según el numeral 60 'comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento', en lugares y bajo las condiciones que establecerá la JEP. El numeral 75 establece que durante el tiempo de privación de la libertad se adelantarán actividades como la sustitución de cultivos ilícitos, la erradicación de minas antipersonal y la construcción y reparación de infraestructuras en zonas rurales y urbanas.

El punto de discordia es que el numeral 60 señala que estas sanciones 'en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión'. Hay que recordar que este tipo de sanciones sigue la lógica de la justicia transicional, implementada por Estados que han sufrido violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos y por tanto requieren medidas especiales para poder pasar de una dictadura a la democracia, o de un conflicto armado a la paz. En estos contextos se adoptan sanciones más leves siempre que el sancionado contribuya a garantizar la verdad, reparación y no repetición.

Sanciones alternativas

En segundo lugar se disponen las 'sanciones alternativas', que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad, pero en un momento más avanzado del proceso: ante la Sección de enjuiciamiento, antes de la Sentencia. Su duración también será de hasta 8 años, dependiendo el nivel de participación en la conducta, pero se diferencian del primer tipo de sanciones en la finalidad, que ya no es reparadora sino retributiva, y esto incide en su modalidad de ejecución, ya que en lugar de actividades de reparación consistirán en la tradicional pena de prisión.

Habrá sanciones ordinarias. Por último, se disponen las 'sanciones ordinarias', reservadas para cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad. También estas consisten en pena de prisión, pero por un tiempo mucho mayor: de 15 a 20 años.

Penas alternativas sí restringen la libertad. En conclusión, como lo establece el numeral 60, 'las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento', mientras que las 'sanciones propias de la JEP' son restrictivas de derechos y libertades pero no en un recinto carcelario. Para algunos esto no es suficiente y reclaman aún más cárcel, pero no tienen en cuenta las dinámicas propias de la justicia transicional, y olvidan que en virtud de la inaceptable situación de hacinamiento en las cárceles de Colombia, la Corte Constitucional ha resaltado que es 'urgente y necesario implementar un proyecto amplio de penas y medidas alternativas a la prisión' que permita aliviar la situación.

La Corte ordenó al Congreso de la República 'dar aplicación al estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos, cuando se propongan, inicien o tramiten proyectos de ley o actos legislativos'.

Tal estándar mínimo implica una política criminal que tenga cuenta que 'la prisión y las penas privativas de la libertad no son las únicas estrategias para combatir el delito'. En virtud de la emergencia carcelaria, la Comisión Asesora de Política Criminal, en su informe final del 2012, ha resaltado que es necesario explorar la vía de las 'penas alternativas' a la cárcel, indicando que estas 'al edificarse sobre principios diferentes al aislamiento y la violencia, tienen la virtualidad de minimizar los efectos desocializadores de las sanciones penales y pueden brindar mejores condiciones para alcanzar el fin de la pena establecido en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales'. Mientras que la Defensoría del Pueblo, en su análisis sobre el hacinamiento carcelario, insiste sobre la necesidad de 'crear alternativas idóneas y eficaces a la pena privativa de la libertad'. Tales indicaciones han sido formuladas también a nivel internacional por la Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina para la Droga y el Delito, que ha reiterado la necesidad de que los Estados busquen alternativas al encarcelamiento, propias de justicia restaurativa.

Las 'sanciones propias de la JEP', además de responder a los parámetros de la Justicia transicional, son compatibles con las directrices nacionales e internacionales sobre la ejecución de penas, al adoptar sanciones privativas de la libertad, pero fuera de la desgastada lógica de la cárcel.

Tatiana Effer López* Investigadora del Departamento de Derecho de Uninorte.

Cárcel no es sinónimo de justicia

Es una palpable sensación de injusticia - precisamente porque hemos sido testigos, directos o indirectos, de un conflicto armado que cobra víctimas indiscriminadamente – la que lleva a algunos a pedir más cárcel, como si esta fuera sinónimo de justicia, pero está lejos de serlo. Debemos tener presente que el endurecimiento punitivo y la negación de mecanismos de sustitución de la pena de prisión no han contribuido a consolidar un sistema más justo, sino que nos han conducido a graves violaciones de Derechos Humanos y a un estancamiento en el que la respuesta a todos los delitos es la misma: la cárcel. Nos hemos acostumbrado a tolerar sus excesos, sus abusos. Nos comportamos como si siempre hubiera existido y algunos se resignan a que siempre existirá. Actuamos como si no hubiera otra manera de castigar a quien comete un delito, pero lo mismo se pensaba de las penas corporales y de la pena de muerte antes de la Revolución francesa. Penas que luego fueron progresivamente abolidas a partir de escritos de autores como Cesare Beccaria, padre del derecho penal moderno, quien argumentó de manera incontrovertible que la historia ha demostrado que en la práctica no hay una relación estrecha entre el excesivo rigor de las penas y la prevención de los delitos; y concluyó que el rigor punitivo era superfluo y que la mejor política penal es la inversión en la política social y en la prevención de los delitos.

Entonces, para una verdadera transformación social y jurídica, ese sinsabor de la injusticia podríamos canalizarlo exigiendo mayor prevención, en lugar de mayor represión de los delitos. Bien podríamos tomar los alcances del Acuerdo como un antecedente importante sobre la dirección en la que tienen que dirigirse las sanciones penales en Colombia; para que en un futuro cercano, también para otros condenados la privación de la libertad no sea sinónimo de hacinamiento y degradación, sino de limitación de la libertad de locomoción respetando la dignidad de la persona.

Cátedra de las Américas: en Uninorte

En su IX edición, la Cátedra de las Américas reflexionar sobre asuntos actuales de relevancia social en el continente, de la mano de académicos con amplia experiencia e idoneidad en los campos de la política, la historia y el comercio.

Septiembre 27

Acto de instalación y conferencia inaugural

Hora: 10:40 – 11:30

Lugar: Auditorio de Uninorte 

Conferencia inaugural: La Educación y la vinculación productiva, elementos de un posconflicto exitoso.

Invitado especial: Ángel Martín Peccis, director de la Organización de Estados Iberoamericanos para Colombia.

VII Foro Vecinal Andino: Colombia, Ecuador y Perú.

Hora: 2.30 p.m

Lugar: Auditorio de Uninorte 

El foro presentará los resultados de las investigaciones desarrolladas en el marco del Foro Vecinal Andino, teniendo como ejes de discusión: la integración fronteriza, la migración, las relaciones comerciales, la seguridad regional y la concertación política regional. El panel es desarrollado por representantes del Parlamento Andino. En asocio con la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia – FESCOL. 

Septiembre 28

Conferencia: Los países vecinos y la paz en Colombia.

Hora: 11: a.m.

Lugar: Salón 13G2 

Conferencista: Socorro Ramírez. Columnista del periódico El Tiempo, doctorada en Ciencia Política.