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La Procuraduría General de la Nación emitió un concepto respecto al Acto Legislativo para la Paz, creado para la implementación de los acuerdos entre Gobierno y Farc.

Con él se creaba el denominado Fast Track en el Congreso, lo cual le otorgaba facultades extraordinarias al Presidente e integraba los acuerdos al bloque de constitucionalidad.

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Para que se pusiera en marcha se necesitaba la refrendación popular y con el triunfo del No en el plebiscito, el mecanismo no será implementado.

Según explicó la Procuraduría, no se previó ningún plazo de expiración ni consecuencias ante el rechazo del Acuerdo de Paz en las urnas. Es por ello que se podrá hacer entrar en vigencia en el futuro.

Esta discusión será la primera analizada en la Corte Constitucional durante la revisión de tres demandas que hay.

El Ministerio Público aseguró que aunque son temporales las facultades del Presidente, también tiene la potestad de prorrogarlas si así lo considera pertinente.

Para la Procuraduría es inconstitucional el artículo segundo otorgaba facultades temporales al presidente de la República para expedir decretos con fuerza de Ley, debido a que el Congreso aprobó esto sin conocer el Acuerdo Final 'lo cual es absolutamente extraño a todas las habilitaciones constitucionales'.

Además lanzó una alerta a la Corte para que revise la constitucionalidad ahora, debido a que si el pronunciamiento se da luego de un año de ser expedido, la acción habrá caducado.