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La Corte Constitucional le dio vía al mecanismo legislativo especial, ‘fast track’, para implementar el acuerdo de paz y consideró que la refrendación que tuvo lugar en el Congreso entre el 29 y 30 de noviembre, fue condición suficiente para la entrada en vigencia del Acto Legislativo para la Paz, el cual estaba condicionado en su artículo 5 a una 'refrendación popular'.

La decisión se conoce después de la tercera Sala Plena extraordinaria en que los magistrados estudiaron una demanda presentada con los artículos 1 y 2 del Acto Legislativo, en los cuales está consignado el procedimiento ‘fast track’, al considerar el demandante, Jesús Pérez González-Rubio, que representaban una sustitución de la Constitución.

En las salas pasadas había trascendido que la mayoría de los magistrados apoyaban la ponencia de María Victoria Calle, la cual argumentaba que no se presentaba una sustitución a la constitución la disminución del trámite legislativo para leyes (de cuatro a dos debates) y reformas constitucionales (de ocho a cuatro debates).

Sin embargo, había división sobre si la Corte debía pronunciarse o no frente al condicionante de la refrendación popular para la entrada en vigor de la reforma.

De acuerdo con la decisión adoptada hoy, la cual aún aguarda conocerse en su totalidad, el alto tribunal determinó que la refrendación en el Congreso era válida y por lo tanto el ‘fast track’ podrá ser usado por el Gobierno para el desarrollo legislativo del Acuerdo Final con las Farc.

Así las cosas se espera que la Ley de Amnistía sea presentada en el transcurso de esta semana y de acuerdo con los tiempos expeditos que permite el ‘fast track’ podría estar aprobada en menos de 15 días.