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El proceso de implementación jurídica del Acuerdo final conlleva cambios institucionales que se están generando a partir de las revisiones de las normas expedidas por parte de la Corte Constitucional. Se trata de cambios sobre el diseño institucional que implican que el proceso legislativo termine con la revisión constitucional por parte de la Corte. Este no es un proceso nuevo, pero, teniendo en cuenta la integración actual de la Corte y la llegada de nuevos magistrados, es posible que la garantía que representa la revisión constitucional de estas normas se vea amenazada.

Diseño institucional. Para la implementación jurídica del Acuerdo final, el Gobierno ha expedido varios decretos. El Congreso ha expedido dos leyes: la 1830/17, mediante la cual se reconoció vocería a tres representantes (por cada Cámara) del movimiento político, Voces de paz, constituido para promover la creación del partido político que surja del tránsito de las FARC a la vida política; y la Ley 1820/16, mediante la cual se estableció un tratamiento penal especial, amnistía e indulto para algunos de los delitos cometidos tanto por miembros de las FARC como por agentes del Estado. Asimismo, el Congreso aprobó el Acto legislativo mediante el cual se crea la Jurisdicción Especial para la Paz, y se encuentran en trámite otros proyectos como la ley sobre el estatuto de oposición.

Si bien todo este proceso es indispensable para la implementación jurídica del Acuerdo, hasta hace pocos días se inició otro complejo proceso, que involucra a la Corte: la revisión de constitucionalidad que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.k, y el artículo 2 del Acto Legislativo para la Paz (fast track), debe realizar la Corte sobre actos legislativos y leyes de manera automática y única; sobre leyes estatutarias de manera previa, y sobre decretos leyes de manera automática y posterior a su entrada en vigencia.

En ejercicio de esta facultad, la Corte expidió, el 9 de marzo, su primera decisión. Declaró la inexequibilidad del Decreto Ley 2204/16, 'Por el cual se establece que la Agencia para la Renovación del Territorio ya no dependerá del Ministerio de Agricultura sino del Departamento Administrativo para la Presidencia'. En esta revisión, la Corte recordó que en su sentencia C-699/16, mediante la cual declaró la constitucionalidad del fast track, estableció que las facultades extraordinarias concedidas al presidente para la implementación del Acuerdo debían cumplir dos requisitos: que exista conexidad entre el contenido del Acuerdo y las normas que se expidan para implementarlo; y que el trámite extraordinario, de acuerdo con fast track, sea estrictamente necesario.

Con base en su propia jurisprudencia, la Corte consideró que si bien en el Decreto Ley 2204/16 se cumplía con el primer requisito referido a la conexidad, no se agotó el segundo requisito referido a la estricta necesidad que exige el uso de la facultad excepcional; con esta decisión la Corte ha empezado a limitar las facultades concedidas al Presidente con el fast track.

Luego de este pronunciamiento, se espera que hacia finales del mes de abril o inicios de mayo, la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad de las primeras leyes expedidas. Sin embargo, con este proceso de revisión constitucional se están generando cambios en el diseño institucional. Esto lo podemos deducir si analizamos los efectos de las revisiones automáticas, únicas y previas sobre las normas de implementación del Acuerdo por parte de la Corte.

En Colombia no es una novedad que las leyes que se expidan sean revisadas por parte de la Corte; esto es así, entre otras razones, porque la misma Constitución en el Artículo 241 establece que la Corte debe revisar de manera previa la constitucionalidad de leyes estatutarias; de manera automática tratados internacionales, decretos legislativos, leyes que convocan mecanismos de participación popular, entre otras leyes.

Las leyes que se escapan a esta clasificación, generalmente son demandadas y la Corte termina revisándolas. Por esta situación, ante una nueva norma se genera, por parte de la sociedad y las instituciones, una expectativa frente a la última palabra que pronunciará la Corte, lo que ha dado lugar a que las revisiones constitucionales se estén constituyendo en una última fase en la creación legislativa.

Ahora bien, en el proceso de implementación jurídica del Acuerdo, esta situación puede generar que se engrandezcan los efectos políticos de las decisiones judiciales que expide la Corte, provocando que se revise la posición política de los magistrados frente al proceso de implementación, y una reconfiguración del equilibrio entre los poderes públicos.

Esta reconfiguración puede ser analizada desde dos posiciones: la primera tiene que ver con que desde el poder judicial se garantiza la integridad y supremacía de la constitución, y la segunda se orienta a poner en evidencia el enfrentamiento entre el poder democrático representado en el Congreso y el Gobierno, y el poder judicial que carece de esta representación democrática, pero es el que finalmente decide sobre el proceso legislativo.

Reintegración de la Corte. Con relación a las particulares circunstancias sobre el proceso de revisión constitucional que está realizando la Corte, debemos analizar la actual integración de la misma. En el mes de febrero ingresó un nuevo magistrado, Antonio José Lizarazo, en reemplazo de Gabriel Mendoza. En ese mismo mes terminaron los períodos de los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas, por esta razón se encuentran como magistrados encargados Iván Escrucería y José Antonio Cepeda. En el mes de marzo y abril terminan los períodos de María Victoria Calle y Aquiles Arrieta, este último encargado desde septiembre del año anterior.

Es decir, en este momento, el complejo proceso de revisión constitucional, se está realizando con magistrados encargados y, además, se encuentra en curso el proceso de integración de una nueva Corte, que puede llegar a constituir una nueva mayoría interna, debido a que ya hay un nuevo magistrado, ingresan cuatro más para un total de cinco nuevos magistrados en una Corte de nueve.

A este proceso de integración y reintegración, se le suma otra circunstancia particular que reviste otras complejas dificultades: el proceso de revisión de constitucionalidad, de acuerdo con lo establecido en el fast track, se realiza con reducción de términos en una tercera parte de los del procedimiento ordinario y sin posibilidad de ser prorrogados; es decir, la Corte debe revisar en mes y medio, lo que bajo un procedimiento ordinario revisa en mínimo cuatro meses.

Además de lo anterior, las revisiones se hacen con unos plazos específicos dispuestos en el Decreto Ley 121/17, que expidió el presidente a partir de las facultades extraordinarias que le otorga el fast track. Este decreto también debe ser revisado por la Corte, pues podría tener vicios de inconstitucionalidad, porque establece en su Artículo 4, la posibilidad de que la Corte no aplique su propio reglamento interno para realizar las revisiones.

La negociación del Acuerdo no fue fácil, el proceso legislativo tampoco lo ha sido y, bajo las circunstancias descritas, las revisiones de constitucionalidad por parte de la Corte -en la que no se configura el principio de representación democrática-, actualmente integrada con magistrados encargados, con un alto riesgo de politización del proceso de elección de los nuevos magistrados, y con reducción de términos, nos tendrá a todos en medio de las expectativas hasta saber cuál es su última palabra en la implementación del Acuerdo final.

Por Viridiana Molinares Hassan* Profesora de Derecho, Uninorte.