Ante la Corte Constitucional, el Ejecutivo presentó un recurso de nulidad para tumbar el falló que emitió ese alto tribunal con el que se modificaron las reglas de juego del procedimiento especial del fast track.
De acuerdo con la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, entidad encargada de presentar la acción jurídica, el magistrado Carlos Bernal 'no estudió el caso ni permitió recusación'.
En el texto publicado por la Agencia, también se esgrimen los siguientes argumentos:
- Violación al debido proceso por pretermisión de una etapa trascendental del juicio de constitucionalidad, referente al trámite del impedimento y recusación, en detrimento grave del principio de imparcialidad. Esto en referencia al magistrado Carlos Bernal, de quien dice: 'no estudió el caso ni permitió recusación'.
- Violación al debido proceso por haberse proferido una decisión sin las mayorías constitucionales requeridas, en la medida que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba materialmente en una situación de posible impedimento, que debía resolverse previamente y por ende no estaba habilitado para fallar.
-Violación al debido proceso por incongruencia en la sentencia que la hace ininteligible, en relación con la potestad o no del Congreso de la República para incluir modificaciones contrarias al contenido del Acuerdo Final.
-Violación al debido proceso por cambio injustificado del precedente, según la cual la Corte venía considerando que (i) hacef votación en bloque; y (ii) restringir únicamente al Gobierno Nacional la posibilidad de introducir modificaciones a un proyecto de ley en determinadas materias, no vaciaba de contenido ni sustituía la función legislativa.
- Violación al debido proceso por ausencia de deliberación suficiente del proyecto de sentencia, teniendo en cuenta que uno de los magistrados se posesionó tan solo un dái antes de fallarse la demanda.