Compartir:

El pasado 27 de julio fue instalada la Instancia Especial para garantizar el enfoque de género en la Implementación de los acuerdos de paz. La instancia, calificada como uno de los mayores logros del proceso de paz, fue el resultado de la tarea innovadora de la subcomisión de género cuya misión era incorporar transversalmente los asuntos relativos al género proponiendo en todos los puntos de la agenda medidas específicas para mejorar la vida de las mujeres en esta transición hacia la paz.

Su misión es trabajar de la mano de la Comisión de Seguimiento y Verificación del Acuerdo de Paz (Csivi) con el propósito de garantizar la transversalización del enfoque de género durante la implementación de los acuerdos.

Ocho ejes. La misión de la Instancia Especial girará alrededor de los ocho ejes temáticos del enfoque de género contemplados en los acuerdos: (i) garantía del acceso y formalización de la propiedad rural en igualdad de condiciones, (ii) garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, (iii) promoción de la participación de las mujeres en espacios de representación y toma de decisiones, (iv) inclusión de medidas de prevención y protección que atiendan a los riesgos específicos de las mujeres, (v) garantías para el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y garantía de no repetición evidenciando las formas diferenciales en que el conflicto afectó a las mujeres, (vi) reconocimiento público y no estigmatización de las mujeres como sujetos políticos, (vii) gestión institucional para el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres para su participación política y social, y, (viii) la provisión y fortalecimiento de sistemas de información desagregados que nos permitan diagnosticar y entender mejor las maneras diferenciadas en que el conflicto, pero también la transición hacia la paz, afectan a las mujeres.

Que la instancia exista es importante y su reciente instalación nos invita a revisar cómo va la transversalización del enfoque de género en la implementación de los acuerdos a la fecha. Lo anterior es de vital importancia si recordamos que según las estimaciones del DANE para 2015, las mujeres representamos el 51% de la población colombiana; porque Colombia ocupa el lugar 42 del ranking mundial de la brecha de género del Foro Económico Mundial (con una puntuación de 0,725, siendo 1 el valor que indica mayor igualdad y 0 mayor desigualdad) y porque, entre otras razones, en nuestro país persiste la baja representación femenina en los cargos públicos (15,6% en gobernaciones, 12,2% en alcaldías, 17% en asambleas y 17,9% en los concejos).

A pesar del optimismo que pueda significar la inclusión del enfoque de género en los acuerdos, hay que anotar que a la fecha el estado de la transversalización del enfoque es muy tímido.

Así, si bien dentro de los acuerdos se pactó paridad y universalidad para la participación de las mujeres en las instancias que se establecen en el acuerdo, según el primer informe de seguimiento de la participación de las mujeres en la institucionalidad de la transición, (Producido por el grupo de trabajo de activistas feministas, Lbti, académicas, víctimas y defensoras de derechos humanos para la implementación del enfoque de género en la construcción de la Paz - GPaz), de los 39 nombramientos de las diferentes instancias en la institucionalidad de la transición hacia la paz efectuados hasta el 1 de junio de 2017 sólo 6 corresponden a mujeres, lo que equivale a una participación de sólo el 13,3%. Muy lejos de la paridad (ver: Primer Informe GPaz y Balance mujeres ).

efectos distributivos. Así mismo, además de garantizar la paridad, universalidad y la inclusión del enfoque de género como principio que oriente la implementación de los acuerdos, la presencia y verificación del enfoque de género en la implementación debería concretarse en medidas específicas con efectos distributivos que efectivamente mejoren la vida de las mujeres y den cuenta de la afectación diferencial.

Mucha de la transversalización en las normas hasta el momento se ha quedado en el reconocimiento del enfoque de género como orientador de las actuaciones, sin concretarse en medidas específicas y garantías específicas que le den vida a los ocho ejes temáticos acordados.

Así, por ejemplo, el proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de 2017 que reglamenta la Jurisdicción Especial de Paz radicado el martes pasado ante la Secretaría del Senado por parte del Gobierno, establece desde el artículo 17 (en línea con lo consagrado en el parágrafo primero del artículo transitorio 1 del Acto legislativo 01 del 4 de abril de 2017) que el funcionamiento de la JEP 'dará énfasis a las necesidades de las víctimas mujeres, niñas y niños, quienes sufren de una manera desproporcionada y diferenciada los efectos de las graves infracciones y violaciones cometidas con ocasión del conflicto' pero no establece en ninguno de los 154 artículos medidas concretas que respondan y evidencien las formas diferenciales en que el conflicto afectó y afecta a las mujeres, y que pudieran ofrecer garantías específicas para el acceso a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.

En su lugar el correspondiente acto legislativo deja en manos del órgano de gobierno de la jurisdicción especial de paz (artículo 104, numeral 12) la garantía de la perspectiva de género 'con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación'.

Así las cosas, en este ejemplo específico, el órgano de gobierno de la JEP será el encargado de garantizar la perspectiva de género y el enfoque diferencial y étnico con el fin de apoyar y fortalecer la política de igualdad y no discriminación. ¿Por qué dejar el aterrizaje del enfoque de género en manos del órgano de gobierno? ¿Por qué no dejarlo claro desde el acuerdo, el acto legislativo o la ley reglamentaria?

Medidas específicas. Habría sido importante que el acto legislativo 01 de 2017 o el proyecto de ley que reglamenta la JEP, establecieran medidas específicas de acompañamiento, apoyo y asesoría a las mujeres víctimas para el acceso a la justicia que impidieran su re-victimización en el proceso.

Lo anterior en la medida en que si queremos que la JEP funcione, será necesario que muchas mujeres valientes denuncien y participen, pero dicha participación requiere de medidas especiales que eviten la re-victimización y los costos elevados que acceder a la justicia puede acarrear por ejemplo a una víctima de violencia sexual.

Más allá de este balance, el gran reto es que en la construcción de la paz nos cumplan la promesa de que sin nosotras la paz no va. Esperemos que la instancia especial de seguimiento pueda ponerse manos a la obra y vigile la inclusión de medidas concretas ahora que ha sido instalada.

Así como que paralelamente la Corte Constitucional recuerde, mientras hace sus análisis de constitucionalidad, que si bien tiene el rol de ser garante del cumplimiento de lo acordado, tiene también el rol de ser guardiana de la Constitución: tanto en el pilar esencial de promover el logro de la paz, como en su rol de promover la satisfacción y garantía de los derechos de todos, incluyendo a las mujeres.

*Por: Maria Victoria Castro, docente e Investigadora en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de UNINORTE.