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El punto de víctimas del Acuerdo de paz firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc estableció entre sus principios rectores el resarcimiento de aquellas personas que sufrieron los embates del conflicto armado. Por ello, se decidió crear el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición con el que se le dará satisfacción y plena garantía a los derechos de verdad, visibilización y garantía de no repetición de las víctimas.

Este Sistema estará integrado por varios componentes que se encargarán de darle cumplimiento a cada uno de los principios del mismo. Se le dará vida, entonces, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, y a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Composición de la JEP: Las Salas de Justicia y el Tribunal de Paz

Este martes el Comité de Escogencia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición dio a conocer el listado de los integrantes que ocuparán las Salas de Justica y el Tribunal de Paz de la JEP.

De acuerdo a lo establecido, la temporalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz será de 10 años contados a partir de la efectiva entrada en funcionamiento de todas las salas, y habrá un plazo de 5 años más para que la JEP concluya sus actividades. Por ley, se podrá prorrogar ese plazo de ser necesario.

Cabe recordar que la JEP juzgará tanto a exguerrilleros como a militares y terceros civiles que hayan estado involucrados en crímenes de lesa humanidad realizados en el marco del conflicto armado colombiano.

Por el momento, dado que la Ley Estatutaria de la JEP, que es la que pone en marcha todo lo aprobado en el acto legislativo que le dio vida a la Jurisdicción de Paz, aún se encuentra en trámite al interior del Congreso, los magistrados e integrantes seleccionados cumplirán funciones administrativas, tal como lo señaló el ministro del Interior, Guillermo Rivera.

Así las cosas, la Jurisdicción Especial para la Paz, que se encargará de administrar justicia e investigar, esclarecer, perseguir y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, estará integrado por cinco órganos (Tres Salas de Justica, una Unidad de Investigación y Acusación y el Tribunal de Paz) y una Secretaría Ejecutiva:

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR):

Los integrantes de esta sala tendrán entre sus funciones recibir informes de todas las investigaciones y sentencias de la justicia ordinaria por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, así como de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas.

También tendrán por función decidir si los hechos y conductas atribuidas a las distintas personas son competencia de la JEP por haber sido cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado.

Igualmente deberán presentar una Resolución de Conclusiones ante el Tribunal con énfasis en la identificación de los casos más graves y representativos, la individualización de las responsabilidades, en particular de quienes tuvieron una participación determinante, los reconocimientos de verdad y responsabilidad, la calificación jurídica, y la identificación de las sanciones correspondientes.

Remitirán a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no haya reconocimiento de responsabilidad para que ésta, de existir mérito, inicie el procedimiento correspondiente ante el Tribunal.

Remitirán a la Sala de Amnistía e Indulto el listado de recomendaciones de personas que deberán ser beneficiadas con las medidas establecidas en la Ley de Amnistía.

Remitir a la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas los listados de quienes no serán objeto de amnistía e indulto, ni serán incluidos en la Resolución de Conclusiones.

2. La Sala de Amnistía e Indulto:

De conformidad con lo establecido en la Ley de Amnistía y desde el inicio de los procedimientos, esta Sala tendrá las siguientes funciones:

Otorgar amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables, de oficio o a petición de parte y siempre conforme a lo establecido en la Ley de Amnistía.

Decidir sobre la procedencia de amnistías e indultos atendiendo las recomendaciones de la SRVR.

Interpretar la Ley de Amnistía e indulto y producir doctrina al respecto.

En el evento en que la petición verse sobre conductas no indultables o amnistiables, remitir el caso a la SRVR.

3. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas:

Esta Sala definirá la situación jurídica de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido incluidos en la Resolución de Conclusiones de la SRVR. Para tal efecto esta Sala adoptará las resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de estas personas, incluyendo aplicar mecanismos de cesación de procedimientos y de renuncia al ejercicio de la acción judicial.

4. La Unidad de Investigación y Acusación:

Frente a los casos en los que no haya habido reconocimiento de responsabilidad, esta Unidad tendrá las siguientes funciones:

Investigar y de existir mérito, acusar ante el Tribunal para la Paz.

Decidir sobre las medidas de protección a víctimas y testigos y la adopción de medidas de aseguramiento y cautelares en caso de ser necesario.

Remitir casos a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o a la Sala de Amnistía e Indulto, cuando considere que no es necesario investigar o acusar.

Deberá contar con un equipo de investigación técnico forense y con un equipo de investigación especial para casos de violencia sexual.

5. El Tribunal para la Paz:

Será el órgano de cierre de la JEP, estará compuesto, a su vez, por cinco secciones: (i) Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad; (ii) Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad; (iii) Sección de apelación; (iv) Sección de revisión; y (v) Sección de estabilidad y eficacia.

5.1 Sección de primera instancia en los casos de reconocimiento de responsabilidad:

Evaluar la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables de las mismas, las descripciones jurídicas de las conductas y las sanciones propuestas a partir de la Resolución de Conclusiones de la SRVR.

Imponer las sanciones correspondientes y fijar las condiciones y modalidades de ejecución de las mismas.

Supervisar y certificar el cumplimiento efectivo de sus sentencias con el apoyo de los órganos y mecanismos de monitoreo y verificación del SIVJRNR que se designen para tal efecto, los cuales deberán presentar informes periódicos sobre el cumplimiento.

5.2. Sección de primera instancia en los casos de ausencia de reconocimiento de responsabilidad:

Conocer de las acusaciones de la Unidad de Investigación y Acusación.

Someter a juicio contradictorio a quienes no reconozcan responsabilidad y hayan sido incluidos en la Resolución de Conclusiones.

Proferir sentencias, y en caso de que sean condenatorias, imponer las sanciones ordinarias o alternativas correspondientes.

5.3. Sección de apelación:

Decidir sobre los recursos de apelación respecto de las decisiones de las Salas y Secciones de la JEP.

Decidir sobre los recursos de las víctimas por vulneración de derechos fundamentales, contra las sentencias de las secciones.

5.4. Sección de revisión:

Decidir sobre las sanciones correspondientes de quienes ya hubieren sido condenados por la justicia ordinaria y determinar si se reúnen las condiciones y si ya hubo cumplimiento efectivo de las mismas.

Revisar, a petición del condenado y de manera excepcional, las sentencias ordinarias por conductas cometidas en el contexto y en razón del conflicto armado, cuando se alegue inexistencia del hecho o error manifiesto en la calificación jurídica.

Revisar las resoluciones o sentencias de la JEP cuando haya mérito para ello.

A solicitud de cualquier Sala o Sección, cuando existan dudas, determinar si las conductas relativas a la financiación han sido o no conexas con la rebelión.

Decidir sobre las solicitudes de comparecencia de una persona ante la JEP.

Resolver los conflictos de competencia entre los órganos de las JEP.

5.5. Sección de estabilidad y eficacia:

Después de que el Tribunal para la Paz haya concluido sus funciones, se establecerá esta sección con el fin de:

Garantizar la estabilidad y eficacia de las resoluciones y sentencias adoptadas por la JEP.

Resolver los casos que surjan con posterioridad a la terminación del cumplimiento de las funciones del Tribunal, por hechos cometidos con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.

La Secretaría Ejecutiva:

Se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP bajo la orientación de la Presidencia de ésta