En una carta que el Ministerio de Hacienda le dirige al Ministerio del Interior, cartera a través de la cual los impulsores de la RAP y la RET Caribe le hicieron una consulta a la cartera económica en torno al anteproyecto de ley que convertiría la Región Administrativa de Planificación en Región Ente Territorial, el Ministerio de Crédito Público asegura que financiar las RAP no es compatible con el balance fiscal de las regalías y que la creación de una Gobernación y una Asamblea regionales dentro de la RET generaría 'nuevos nichos burocráticos'.
En la misiva, fechada el 30 de agosto pasado y dirigida a Sandra Devia, directora de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, cartera ante la que los gobernadores del Caribe hicieron la consulta institucional sobre 'comentarios al anteproyecto de ley por la cual se dictan normas orgánicas para el fortalecimiento de la Región Administrativa de Planificación, RAP, se establecen las condiciones para su conversión en Región Entidad Territorial, RET, y se dictan otras disposiciones en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución'.
En dicho documento, el Ministerio del Interior le pidió 'concepto institucional' y el Ministerio de Hacienda, representando por el viceministro Dimitri Zaninovich, señala que el anteproyecto modifica algunos artículos de la Ley 1454 de 2011 y critica dos aspectos del mismo: 'la forma de financiación de las RAP y la creación de un fondo general para las RET como instrumentos para la dinamización del desarrollo territorial con una perspectiva regional'.
'Es inconstitucional usar las regalías'
En el artículo 5 del anteproyecto, sobre la forma de financiación de las RAP, se lee que 'en cada vigencia el Presupuesto General destinará una partida para el fortalecimiento institucional de cada RAP o RET en que se haya establecido'. Y en el artículo 32, sobre financiación, se plantea que 'el 5% de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, asignados a los departamentos de la respectiva Región, se le destinará al Fondo de Desarrollo Regional en donde su única destinación serán los proyectos de interés regional formulados y gestionados por la RAP a la cual pertenezca el departamento'.
A lo anterior, advierte la cartera económica que el anteproyecto 'busca cambiar el monto y destinación de los recursos de regalías, señalados de manera expresa en la Constitución' y advierte en este sentido que 'el acto legislativo 5 de 2011, que modifica el artículo 361 de la Constitución, crea el Fondo de Ciencia, Tecnología en Innovación el cual debe ser financiado con un monto equivalente al 10% de los ingresos de regalías y destinarse exclusivamente para inversiones en ciencia, tecnología e innovación'.
Y agrega el documento suscrito por el viceministro: 'es inconstitucional pretender mediante una ley de carácter orgánico dar una destinación diferente a los recursos del Fondo, además de afectar los montos constitucionales definidos para ese Fondo'.
Sostiene además que 'esta asignación iría en contravía de lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, a través de la cual se regula, por mandato constitucional, la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, SGR'.
Señala también Hacienda que la normativa del SGR permite que la formulación y gestión de proyectos de inversión ante los OCAD pueda ser liderada por las RAP y recuerda que ya se ha presentado aprobación de proyectos presentados y ejecutados por la Región Administrativa de Planeación Especial, RAPE, Región Central.
'$37 mil millones costaría financiar la RAP anualmente'
Critica el documento del Ministerio que en caso de que fuera posible la transferencia anterior, 'el anteproyecto omite indicar el plazo en que se llevarían a cabo las enunciadas transferencias', y hace la cartera un cálculo de 2017 a 2026, estableciendo que el costo total para la financiación de las RAP seria de 378 mil millones de pesos, de los cuales 264 mil provendrían del Fondo de Desarrollo Regional y 113 mil del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Y el costo anual sería de 37 mil millones, en los que 26 mil provendrían del primer fondo y 11 mil del segundo.
Por ello, asevera Zaninovich que 'la financiación de la RAP generaría un faltante de 378 mil millones de pesos en un término de 10 años, teniendo en cuenta que no se previeron dentro del anteproyecto recursos adicionales que financien la iniciativa y cubran su gasto fiscal'.
Y concluye al respecto que la financiación de las RAP no es compatible con lo planteado en el balance fiscal del SGR incorporado en el balance de las entidades regionales y locales del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Fondo RET
Con respecto a la creación de un Fondo RET, el artículo 14 del anteproyecto señala: 'crease el Fondo RET como un fondo de recursos públicos, sin personería jurídica, con el fin de asignar recursos para inversión del desarrollo regional de las RET (…). A partir de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de esta ley, la Nación cede con destino al Fondo RET los siguientes recursos: medio punto de la tarifa general del IVA, el 50% del impuesto al consumo nacional, el 4% del recaudo del impuesto sobre la renta de personas naturales y jurídicas, el 15% del impuesto nacional sobre la riqueza y el 10% del recaudo por aranceles nacionales a las importaciones'.
Pero objeta Hacienda señalando que el artículo propuesto contradice lo dispuesto en el artículo 359 de la Constitución, que dice que 'no existirán rentas nacionales de destinación específica excepto las participaciones previstas en la Constitución para los departamentos, distritos y municipios, las destinadas para inversión social y las que la Nación hubiere asignado a entidades de previsión social y las antiguas intendencias y comisarías'.
Añade en este sentido que el mismo artículo, al formular una destinación específica de las rentas de la Nación derivada de los recursos del IVA, impuesto al consumo, impuesto sobre la renta y aranceles a las importaciones, 'limita la capacidad del Gobierno de Ejecutar una política fiscal que permita asignar eficientemente el Presupuesto de la Nación'.
Y dice que el impacto sobre las finanzas públicas seria que la Nación cedería al Fondo RET un billón del IVA, un billón del impuesto al consumo, 2,5 billones del impuesto sobre la renta, y 0,5 billones por aranceles a las importaciones, lo que daría en total 5 billones de pesos.
'La RET desconoce el principio de austeridad'
Pone de presente, de igual manera, que implementar esta iniciativa 'conduciría a un escenario fiscal que desconocería los principios de austeridad, complementariedad y transparencia fiscal' y agrega que hay que tener en cuenta los criterios de sostenibilidad y estabilidad macroeconómica , 'que constituyen un bien público', y agrega que no tiene en consideración el estatuto orgánico del Presupuesto, que reza: 'con el recaudo de las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General'.
Añade al respecto que se podría crear una estructura institucional administrativa sin un esquema de financiación de gastos de funcionamiento sostenible que tendría que supeditarse a las transferencias departamentales.
'No son claras una Gobernación y una Asamblea regionales'
Advierte el viceministro de Hacienda, en torno a la creación de una Gobernación y de una Asamblea regionales, que 'no es claro el ámbito de competencias' que tendrían unas eventuales nuevas corporaciones regionales de este tipo, y propone un 'equipo técnico' en medio de un 'esquema asociativo regional (contratos Paz y
Plan, y RAP) y no se reproduzcan las autoridades que existan para así evitar la creación de nuevos nichos burocráticos'.
Concluye entonces que 'no resulta sostenible la construcción de un modelo institucional para la región del tamaño y costos planteados', y dice que 'aún queda mucho por avanzar en (…) diversos esquemas asociativos para implementar una perspectiva regional en la planificación y gestión del desarrollo territorial'.
Finalmente, dispone la cartera económica que 'el proceso de construcción de región debe tener origen en las dinámicas territoriales (...), para que en estas se determine el marco normativo de regionalización en un modelo de descentralización'.