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Entre los aspectos que más críticas ha tenido el Acuerdo de Paz con las Farc, se encuentra el modelo de justicia propuesto y, particularmente, lo concerniente al otorgamiento de amnistías y tratamientos penales especiales. La regulación para otorgar las amnistías a los desmovilizados del grupo guerrillero fue el primer avance normativo aprobado en el marco del fast track en diciembre del año pasado.

A pesar de que el proceso de otorgamiento de amnistías todavía no está completo, y de que ha encontrado resistencias por parte de algunas instituciones estatales, nueve meses después de la aprobación de la Ley de Amnistía o Indulto, la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) ha otorgado 147 indultos, 597 amnistías, 142 libertades condicionales, 1197 libertades condicionadas, 410 libertades condicionales de las que trata el Decreto 1274, y se han beneficiado 401 gestores de paz a ex miembros de las Farc.

Se trata de 2888 beneficios otorgados, de un total de 3431 actas de compromiso suscritas por los excombatientes hasta el 6 de octubre de 2017. Todo esto pese a que la JEP aún no está funcionando. A pesar de contar con el nombramiento de sus miembros, el artículo 53 de la Ley de Amnistía establece que el secretario ejecutivo de la JEP es quien traslada la solicitud de libertad condicional, así como el acta de compromiso del artículo 52 de la misma norma, al juez o magistrado de la justicia ordinaria que esté conociendo la causa penal. Este último es quien toma la decisión de otorgar o no dicho beneficio.

Para garantizar la sostenibilidad del Acuerdo de Paz —que hoy en día enfrenta grandes desafíos como consecuencia de la politización de la aprobación de la ley estatutaria de la JEP en el Congreso— era muy importante la aprobación inmediata de la Ley de Amnistía, que en efecto ocurrió en el marco del Congreso.

Una ley que enviaba un mensaje de confianza a los desmovilizados, a quienes les generaba preocupación trasladarse a las zonas veredales para entregar las armas sin tener ningún tipo de garantías respecto a su tratamiento penal. Su rápida aprobación ofreció una muestra de respaldo institucional que no solo venía del Gobierno sino también del Congreso, que, en últimas, sería el encargado de la implementación normativa del Acuerdo de Paz.

Sin embargo, la mera aprobación de la ley no fue suficiente. Las amnistías y tratamientos penales especiales consagrados en la Ley de Amnistía no serían aplicados con la rapidez establecida. La dilación en la aplicación de tales tratamientos estaría ligada a resistencias al interior de la administración de justicia, pero también a la desarticulación entre las ramas del poder para la aplicación de tales tratamientos.

Sin desconocer los avances hasta el momento, desde Caribe Visible Uninorte se destaca la necesidad de avanzar en al menos tres frentes de manera urgente —como lo indica la Defensoría del Pueblo en su más reciente informe de Reincorporación para la paz—. En primer lugar, suspender todas las ordenes de captura de los miembros de las Farc que se han sometido al proceso de paz. Segundo, otorgar los beneficios a los miembros de las Farc que se encuentran privados de la libertad. Y tercero, dar claridad a la figura de gestores de paz.

En el avance de la implementación del acuerdo destaca la necesidad de garantizar la seguridad de los miembros de las Farc que se reintegran a la sociedad, pues en muchos de los municipios encuentran serios factores de riesgo para su vida.

La amnistía en Colombia

La idea de que a un grupo amplio de desmovilizados no se le imponga una sanción penal genera una serie de prevenciones en el país, en especial por un aparente dominio de la idea de justicia retaliativa, y una generalizada desconfianza hacia el Estado, el grupo armado y la misma sociedad.

Sin embargo, el otorgamiento de amnistías es un mecanismo que ha sido replicado en el marco de distintos diseños institucionales de justicia transicional a lo largo del mundo, en los que se pretende alcanzar un equilibrio muy delicado entre justicia y paz, que permita a las partes llegar a un acuerdo para transitar del conflicto armado a la paz. Bajo esta lógica, el modelo de justicia aplicable en estos contextos difiere al de situaciones ordinarias, sin dejar de lado el respeto por los derechos humanos y garantizar los derechos de las víctimas.

El Derecho Internacional Humanitario —es decir, el que regula la guerra y que contiene normas aplicables a los conflictos armados internos de los estados— dispone que, al finalizar las hostilidades, el gobierno procurará otorgar la 'amnistía más amplia posible a quienes hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado', según el artículo 6,5 del II Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra.

La Corte Interamericana de DDHH y la Corte Constitucional han precisado que tales amnistías solo procederán por delitos políticos y conexos, y no en el caso de violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.

En el caso colombiano, la Ley de Amnistía siguió los lineamientos constitucionales e internacionales, y estableció que solo procedería por delitos políticos y conexos, delimitando claramente la lista de delitos incluidos y excluidos, y los criterios de conexidad a tener en cuenta. A su vez, distinguió entre amnistía de iure, amnistías aplicables por la Sala de Amnistía o Indulto y libertades condicionadas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Las amnistías de iure empezarían a ser otorgadas por fiscales, jueces de conocimiento, jueces de ejecución de penas y la Presidencia de la República —dependiendo de si la persona estaba siendo procesada y privada o no de libertad, y bajo qué régimen penal estaba siendo procesada—, en los casos en que se cumpliesen los requisitos y hubiese soportes claros para garantizar su procedencia.

En los demás casos, los interesados en la aplicación de la amnistía acudirían a la Sala de Amnistía o Indulto, que a la fecha no ha sido creada por los tropiezos y capitalización política que ha sufrido el proceso legislativo para la aprobación de la ley estatutaria de la JEP.

Por otro lado, los desmovilizados privados de libertad por delitos no amnistiables de iure, con más de 5 años de privación de libertad, tendrían la opción de acceder a la libertad condicionada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos o de ser trasladados a las zonas veredales si llevaban menos tiempo precluidos.

¿Qué es una amnistía?

Cuando el Estado otorga amnistías a personas que han cometido delitos, les exonera de su responsabilidad penal por tales sanciones y, por tanto, dichas personas no deben ir a la cárcel ni cumplir con ningún tipo de sanción, con el propósito de incentivar su desmovilización y, en el caso de las Farc, estimular su transición de movimiento armado a movimiento político.