La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le ordenó al Tribunal Superior de Bogotá que en 48 horas emita un nuevo fallo y defina si la petición que hizo el ex ministro de Protección Social Diego Palacio, para acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, es viable.
La Corte estudió una tutela en contra de una decisión del 8 de agosto pasado del Tribunal, en la que se señaló que Palacio no era susceptible de acudir a la JEP y beneficiarse con la libertad anticipada que contempla la Ley de Amnistía y trato diferenciado por no haber sido 'condenado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno'.
La Sala Civil, con ponencia del magistrado Ariel Salazar, aseguró que el Tribunal no tuvo en cuenta el contexto de los hechos que derivaron la condena a Palacio, que se dio por el delito de cohecho por dar u ofrecer dádivas a Yidis Medina y Teodolindo Avendaño para que votaran a favor de la reelección presidencial de Álvaro Uribe Vélez.
De acuerdo con la Sala Civil, la conducta de Palacio buscaba 'favorecer la permanencia de dicho gobernante en la presidencia, lo cual, sin temor a equívocos, corresponde a un punible con móviles abiertamente políticos y cometido en el marco del conflicto armado colombiano, no solo por la época en que aconteció, sino por la lucha frontal contra la insurgencia que lo caracterizaba'.
No es para nadie desconocido que la propuesta de 'Seguridad Democrática' abanderada por esa administración, de la cual formaba parte el tutelante, como titular de la cartera de la Protección Social, tenía como pilar neurálgico, combatir los grupos armados ilegales que atentaban contra el régimen constitucional de Colombia, en especial, contra las Farc-Ep, con miras a terminar, de modo diverso al negocial o conciliatorio con el 'terrorismo', palabra con la cual se calificaba de manera categórica el accionar de la insurrección', agrega el fallo.