La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró improcedentes las nulidades que se presentaron en contra de la sentencia en la cual modificó las reglas de juego del ‘Fast Track’ o la vía rápida legislativa.
Se trata de las nulidades que presentó el delegado de las Farc, Seusis Pausias Hernández, conocido como ‘Jesús Santrich’; la Comisión Colombiana de Juristas y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por supuesta violación del derecho al debido proceso.
En la sentencia C-332 de 2017, la Sala Plena de la Corte tumbó dos apartes del Acto Legislativo para la Paz en donde se regulaba el ‘fast track’ y que decían que los proyectos de ley de paz solo podrían modificarse con el aval del Gobierno y que debían votarse en bloque.
La Sala Plena consideró en esa ocasión que estas normas violaban el principio de separación de poderes, en la medida en que las limitaciones a la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso.
Ayer, la Sala Plena tumbó la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo que pedía tumbar el fallo y, en cambio, declaró improcedentes las nulidades porque no se cumplían los requisitos necesarios para ello y dejó ese fallo tal y como está. Ahora será la magistrada Gloria Ortiz quien redacte la nueva ponencia para que, en un procedimiento técnico, la Sala vuelva a votar en el sentido que se votó hoy, declarando improcedentes las nulidades.