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El Consejo Nacional Electoral, CNE, anunció este miércoles que fue avalada por seis votos a dos la candidatura a la Alcaldía de Cartagena de Antonio Quinto Guerra, del Partido Conservador, para las elecciones atípicas del próximo domingo 6 de mayo.

Los votos en contra fueron de los magistrados Héctor Helí Rojas, del Partido Liberal y Bernardo Franco, del Partido de la U.

La corporación además tomó la decisión de separar de la votación al magistrado Armando Novoa, de la Alianza Verde, luego de que Olimpo Guerra, defensor del candidato, lo recusara por haber dado declaraciones a los medios de comunicación sobre este caso.

Al respecto, Novoa, uno de los togados en contra de la habilidad de Quinto, dejó una constancia en la que advirtió que en el hecho de marginarlo de la decisión hay una nulidad, 'porque no fue nombrado un conjuez de la misma filiación política en mi reemplazo, lo cual sería lo procedente según el artículo 21 del Código Electoral'.

Además, Novoa advirtió que el CNE 'omitió un deber legal y demostró que no acepta opiniones independientes'

Por su parte el agente de la Procuraduría ante el CNE, Jorge Enrique Sanjuán, anunció que interpondrá una tutela argumentando violación al debido proceso ante la decisión del ente electoral de mantenerse en su decisión a pesar de que la mayoría sería de siete votos y no de los seis registrados, y además por la omisión en el hecho de no nombrar reemplazo de Novoa.

Luego de la votación de la semana pasada, este miércoles se resolvían dos recursos presentados por la Procuraduría y el solicitante de la nulidad de la inscripción de Guerra, que sostenían, básicamente, que la mayoría era de siete votos y no de los seis que se registraron a favor del candidato, dado el hecho de que se sumaron dos conjueces a la decisión.

No obstante, este miércoles Olimpo Guerra, defensor del aspirante al Palacio de la Aduana, recusó al magistrado Novoa, quien junto a Rojas, votaron en contra de la habilidad para el candidato conservador.

En rechazo a la decisión de apartarlo de la votación, Novoa señaló en un auto sobre sus declaraciones a medios de comunicación que fue 'una frase general en donde no se especifican circunstancias de modo, tiempo y lugar de una actuación, y en la que no se hace relación a una decisión'.

Y agregó: 'No toda manifestación hecha por un magistrado en estas circunstancias puede contemplarse dentro de los supuestos establecidos en la causal de impedimento o recusación'.