El Gobierno Nacional expidió el decreto 847 de 2018, en el cual se exponen las medidas para garantizar el normal desarrollo y transparencia del proceso electoral y conservar el orden público durante la jornada del próximo domingo 27 de mayo.
Entre las principales medidas anunciadas se destaca el cierre de la frontera con Venezuela, el cual se realizará a las cero horas del 24 de mayo y se mantendrá hasta la medianoche del domingo 27 del mismo mes, lo cual implica más de cuatro días.
El cierre de las demás fronteras del país, tal y como se realiza cada jornada electoral, regirá a partir de las cero horas del sábado 26 de mayo hasta las 4:00 de la tarde del domingo 27 del mismo mes, una vez se hayan cerrado los puestos de votación en Colombia.
El Gobierno también anunció la Ley Seca, a partir de las 6:00 de la tarde del sábado 26 de mayo hasta las 6:00 de la mañana del lunes 28, donde las infracciones serán sancionadas por los alcaldes, inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo al Código de Policía.
En caso de segunda vuelta, está restricción se adoptará nuevamente entre las 6:00 de la tarde del sábado 16 de junio y las 6:00 de la mañana del lunes 18 de junio, según los estipulado por el decreto firmado por el Gobierno Nacional.
Otras medidas
- Se suspenderán los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional desde el viernes 25 de mayo hasta el miércoles 30 de mayo.
- Los ciudadanos con discapacidad, avanzada edad o dolencias físicas, que no puedan valerse por sí mismos, podrán votar acompañados hasta el interior del cubículo de votación.
- No se podrán usar dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, salvo los medios de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 de la tarde inician los escrutinios y es responsabilidad de la organización electoral garantizar que los testigos electorales ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video.
- Los gobernadores y/o los alcaldes podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.
- Igualmente podrán decretar el toque de queda con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público. - También adoptarán las medidas necesarias para autorizar rutas, frecuencias y horarios de carácter intermunicipal, urbana y veredal, que garanticen la movilización y traslado de los ciudadanos a los centros de votación, las que se deberán dar a conocer con la debida anticipación a la ciudadanía y estarán obligados a controlar la operatividad durante ese día.
- El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, designó para cada uno de los departamentos y para el Distrito Capital de Bogotá, un funcionario del nivel nacional quien el día de las elecciones deberá realizar el seguimiento del proceso electoral, observar el comportamiento de los servidores públicos en relación con el proceso electoral, los organismos de control y vigilancia y las autoridades nacionales, departamentales y municipales; informar a las autoridades nacionales sobre el desarrollo del proceso electoral y transmitir a las autoridades competentes sus observaciones y recomendaciones.
La violación de estas medidas, así como de compra de votos, pueden ser denunciadas a través de la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL), en las líneas: 018000912005, denunciasuriel@mininterior.gov.co, uriel.mininterior.gov.co.