La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió ayer, en más de tres horas de audiencia pública presidida por el magistrado ponente José Fernando Reyes Cuartas, la autonomía territorial y usos del suelo para el ejercicio de la prostitución, luego de una tutela que instauró la administradora de un centro de prostitución, al que el alcalde de Chinácota le impide continuar con su funcionamiento.
Los argumentos en lo que se basó la acción de la administración municipal señalan 'que el establecimiento está ubicado a 105 metros de una escuela y los vecinos se han quejado por los desórdenes que promueve el lugar'.
La discusión de POT
La discusión versó en si las alcaldías pueden prohibir o excluir la actividad sexual en sus territorios dejándola por fuera en sus Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Durante la audiencia, Nelcy Esperanza Delgado Ramírez -Accionante- señaló que la acción de tutela busca 'obtener' el amparo de los derechos al trabajo, debido proceso, igualdad y libre desarrollo de la personalidad, por que le solicitó al Corte dejar sin efectos los actos administrativos que ordenaron el cierre temporal del establecimiento.
'El objetivo es que la Corte tenga en cuenta la idea de que se pueda ejercer cordialmente (la actividad), como cualquier otro, sin discriminación.Alcaldía de Chinácota no tiene esquema territorial para ejercer mi trabajo', sentenció la mujer.
Por su parte, Armando Quintero Guevara -Asesor Externo de la Alcadía de Chinácota, destacó en su intervención que 'el establecimiento funcionaba en otra zona del municipio; sin embargo, la actual ubicación del establecimiento vulnera las normas de organización territorial. Por lo tanto, asiste la obligación a los municipios ordenar el territorio teniendo en cuenta sectores económicos'.
Asesor externo señaló además, que 'el municipio prohibió establecimientos como el que es objeto de tutela en zonas residenciales con fundamento en el artículo 313 de la Constitución'.
¿Una vulneración?
La representante de la Defensoría del Pueblo, Paula Robledo, determinó que 'el ejercicio de la autonomía territorial no ampara la vulneración de derechos fundamentales y no implica soberanía, dado el carácter unitario del Estado y una fuerte reserva de ley'.
'Es inconstitucional que los municipios prohíban a través de los POT o EOT la realización de actividades lícitas como la prostitución y con ello vulneren derechos' explicó Robledo. Augusto Hernández Becerra, experto en ordenamiento territorial, explicó en la audiencia que 'no puede haber una tensión entre un principio constitucional, como la autonomía territorial y los derechos fundamentales'.
Cabe destacar que al debate asistieron además personal de la Procuraduría General, ICBF, expertos académicos, representantes de ONG, activistas y defensoras de derechos de las mujeres.
Sin embargo, los Magistrados se reunirá en los próximos días a debatir y estudiar las intervenciones, para tomar una decisión en torno al caso.