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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto según el cual se estipula que los congresistas que no se posesionen en sus cargos solo perderán sus curules en el momento que se decrete su pérdida de investidura, por lo que por el momento no pueden ser ocupados sus puestos por otros líderes políticos.

La consulta fue formulada por el Ministerio del Interior ante la duda sobre cómo actuar en caso de que un parlamentario declarado electo por el Consejo Nacional Electoral no se haya posesionado, pasados ocho días de la fecha prevista por la Constitución para ocupar la curul.

Situaciones así ocurrieron en casos como los de Aida Merlano y ‘Jesús Santrich’, quienes no lograron posesionarse debido a diferentes procesos penales.

El alto tribunal aclaró que en esos casos la Mesa Directiva de la Cámara para la que fue elegido el congresista que no se ha posesionado debe solicitarle al Consejo de Estado que decrete la pérdida de investidura por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las cámaras, o a la fecha en que fueron llamados a posesionarse (numeral 3º del artículo 183 de la Constitución).

'Para la Sala de Consulta, es el Consejo de Estado la autoridad competente para determinar si la no posesión del cargo obedece o no a un motivo de fuerza mayor y si la privación de la libertad por orden judicial puede encuadrarse dentro de ese criterio, todo a través de la acción de pérdida de investidura', consideró la Sala de Consulta.