La nueva discusión entre las institucionales estatales, los partidos políticos y los juristas del país gira en torno a si el presidente Iván Duque debe o no objetar la ley estatutaria de la JEP.
El jefe de Estado, que tiene hasta el 8 de marzo para anunciar su decisión, deberá analizar lo aprobado por el Congreso, lo fallado por la Corte Constitucional y lo que han dicho el fiscal general de la Nación; la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP; el procurador general de la Nación y la Corte Penal Internacional, CPI, al respecto.
¿Por qué la discusión?
La ley estatutaria de la JEP se hizo para reglamentar el sistema de justicia transicional producto del acuerdo de paz de La Habana. Una ley estatutaria son un conjunto de normas que desarrollan la protección de un derecho fundamental, y aunque tiene un rango por debajo de la Constitución es superior a una ley ordinaria y debe tener control previo de la Corte Constitucional.
Luego de eso, debe ser sancionada u objetada por el presidente de la República. La objeción, que puede ser total o parcial de la ley, es decir, todo el proyecto o por artículos, debe hacerse alegando criterios de constitucionalidad o conveniencia, pero desde la Casa de Nariño han dicho que el estudio que están haciendo tiene que ver más con las razones de inconveniencia, además porque ya la Corte le hizo control constitucional al articulado.
Y el debate se da porque desde sectores políticos oficialistas han manifestado críticas contra la ley, así como también lo hizo el fiscal, mientras que desde la oposición, la JEP, el procurador y la CPI han dicho que debe sancionarse el articulado.
A favor y en contra. El ex presidente de la Corte Constitucional, le dijo a este diario que 'si las normas sobre la JEP requieren reformas, la vía apropiada no es la objeción presidencial. Objetar implicaría mucho más tiempo. El Congreso está en receso, solamente comienza el 16 de marzo. Además cualquier cambio de fondo que introduzca el Congreso -si acepta las objeciones- implicaría regresar a la Corte porque serían elementos nuevos que la Corte no tuvo la oportunidad de examinar'.
Además, advierte el exmagistrado, 'el Congreso no puede resucitar lo que la Corte ya declaró inexequible, como lo relativo a los delitos sexuales. Esa fue una equivocación de la Corte, y la hemos criticado, pero ya es cosa juzgada. Si se requieren reformas, creo que el Gobierno podría presentar un proyecto de reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 1 de 2017, que creó la JEP'.
Y sobre los cuestionamientos que hizo el fiscal, observó Hernández, 'no son todos de inconveniencia, y creo que esta no es la oportunidad para formular esas observaciones, cuando la Corte ya se pronunció. Y lo que dijo la Corte es obligatorio, así uno no esté de acuerdo'.
Por su parte, el experto en derecho constitucional, Juan Manuel Charry, en diálogo con este medio, anota que 'en el primer reparo del fiscal, sobre los delitos de narcotráfico, me parece que ahí hay un tema enredado y es que el fiscal dice que la Corte declaró inconstitucional una parte de un artículo, que al declarar inconstitucional esa parte del artículo se aplican las reglas generales y entonces la competencia ya no es de la jurisdicción ordinaria sino para la JEP, y él cree que eso es inconveniente, entonces al final del día lo que se está debatiendo fue una decisión de la Corte que dijo que fue inconstitucional atribuirle la competencia a la jurisdicción ordinaria'.
En este sentido, añadió el jurista, 'la pregunta es: ¿El presidente puede objetar por inconveniente una decisión de inconstitucionalidad de la Corte? Yo creo que sí, porque si puede objetar una ley declarada constitucional, o puede objetar una ley que ya surtió la revisión de la Corte, con reformas o sin reformas, pues puede objetar y decir: la ley, al mezclarse los ajustes de la Corte con lo que aprobó el Congreso, quedó una cosa que no es conveniente'.
¿Qué pasa si se objeta?
El ex presidente de la Corte Constitucional, Jorge Iván Palacio, explicó en conversación con este periódico que si el presidente objeta la ley por inconveniencia, esta pasa al Congreso de la República 'a ver si acoge o no el proceder del señor presidente, y si allí lo acogen pues salen esas normas que objetó por inconvenientes el presidente. Y en caso contrario, el presidente del Congreso debe firmar la ley'.
Puso de presente el extogado que se trata de 'una ley estatutaria que tuvo todo el trámite pertinente en el Congreso y el control previo de constitucionalidad por la Corte. Y la Corte Penal Internacional ya se pronunció en el sentido de que esa ley estatutaria debe ser rubricada por el presidente para no ponerle paros a la rueda a este proceso de paz que está maltrecho'.
Finalmente, a la pregunta de qué pasaría con la JEP sin la reglamentación, Palacio señaló: 'La JEP está funcionando y seguirá funcionando de acuerdo a la jurisprudencia que vaya sacando, pero se necesita la hoja de ruta, que es la ley, que es el marco legal que le marca el rumbo a esa justicia especial'.
¿Qué es la JEP?
La JEP es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, creado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La JEP, como mecanismo de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016.
La justicia transicional es un conjunto de medidas que diferentes países han utilizado para dar solución a las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos en un conflicto armado.
La JEP está constituida por tres salas (de reconocimiento de verdad, de amnistía o indulto y de definición de situaciones jurídicas) y un Tribunal de Paz. Tiene 38 magistrados.
Ante ella se han acogido 9.691 de las Farc, 1.958 de la fuerza pública, 39 agentes del Estado y 12 personas de protesta social. Se han realizado 17 audiencias, se han recibido 168 informes y han llegado 56 solicitudes de aplicación de la garantía de no extradición para su estudio (39 se han rechazado, 7 avocado y 11 están en estudio).
Así mismo, la JEP ha abierto cinco macrocasos (retención ilegal de personas por parte de las Farc, la grave situación de derechos humanos padecida por la población de los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, en Nariño; la situación humanitaria de los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Dabeiba, en Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en Chocó; sobre muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y la situación humanitaria de los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío y Caldono, en el Cauca).
Lo que dice el procurador
El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, esgrimió también en un documento remitido al primer mandatario cuatro razones por las cuales considera que se debe sancionar el proyecto. La primera tiene relación con la celeridad, pues considera que si a estas alturas del proceso Duque decidiera objetar la ley, estaría ralentizando el desarrollo de la implementación que, precisamente, con el ‘fast track’, pretendía ser más rápido que con las leyes ordinarias: 'Lo anterior lleva a considerar que esa posibilidad desnaturaliza el especial mecanismo de expedición de las normas estatutarias destinadas a la implementación del acuerdo final'.
El segundo obedece al principio constitucional del cumplimiento de buena fe del acuerdo de paz, que 'supone, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de la implementación normativa del acuerdo; razón por la cual las objeciones suponen un acto regresivo. En este caso no procede ocasionar un retroceso o minar la certidumbre y la confianza con los que se deben dotar los procesos de justicia transicional, en los cuales el tiempo de implementación es un factor determinante para su consolidación'.
La tercera tiene que ver con que la Corte ya dio la oportunidad a ciudadanos y entes para que se pronunciaran: 'Previó también en esta clase de juicios la posibilidad de intervenciones ciudadanas e institucionales, como ocurrió en el presente proceso con la participación del Ministerio Público y de otras autoridades ante dicho tribunal, para defender o impugnar los textos sometidos a revisión'. Y también con que la inconveniencia no puede estar por encima de la constitucionalidad: 'La inconveniencia no puede invocarse como título jurídico para reabrir deliberaciones políticas, con las que termine afectándose la intangibilidad de los fallos judiciales constitucionales'.
Y el cuarto se refiere a la garantía de los derechos de las víctimas, señalando que 'lo que soporta la estructura normativa relacionada con el acuerdo de paz y su implementación, es la defensa, garantía y efectividad de los derechos de las víctimas'.
La visión de la CPI
El vicefiscal de la Corte Penal Internacional, James Stewart, dijo que es importante que la JEP tenga un marco legal definido y que 'de no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones'.
La CPI, que es el máximo tribunal internacional que juzga a los responsables de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio, indicó al respecto de la reglamentación: 'Hemos, por lo tanto, apoyado a la JEP, como el mecanismo clave de justicia transicional adoptado de conformidad con el acuerdo de paz. Notamos asimismo ciertas preocupaciones planteadas recientemente por el fiscal general, por ejemplo respecto a la importancia de llevar a los autores directos a rendir cuentas. En este sentido, es nuestro deseo que la Fiscalía y la JEP puedan establecer conjuntamente una distribución eficiente de trabajo.