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En un reciente fallo, la Corte Constitucional reafirmó su respaldo a la fundación Red Papaz, por un comercial en el que se denuncian los efectos para la salud de los productos ultraprocesados.

Los canales nacionales se habían negado a continuar transmitiendo este comercial, debido a los daños económicos para sus anunciantes.

Sin embargo, el alto tribunal, en una decisión de segunda instancia, volvió a darle la razón a la fundación y por tanto le ordena a esos canales la transmisión del comercial.

Dicho comercial dice lo siguiente: 'la publicidad de productos ultraprocesados induce a nuestros hijos a su consumo habitual, estos productos incrementan el riesgo de obesidad, generan malos hábitos alimenticios desde la infancia y aumentan el riesgo de aparición temprana de diabetes y otras enfermedades graves en la edad adulta. Uno de cada 6 niños en Colombia tiene exceso de peso, basta, no comas más mentiras, ni se las des a tus hijos, saquemos la publicidad de comida chatarra de su mundo. Una campaña de Red Papaz'.

El comercial fue transmitido por los canales internacionales, pero no por los canales nacionales.

El principal argumento era que 'su contenido era polémico y podía generar prevención y rechazo de los anunciantes de productos comestibles ultraprocesados'.

Sin embargo, luego de que la Corte le dio la razón a Red Papaz, los canales nacionales expresaron que la orden de emisión del comercial era una medida tomada por una especie de dictadura.

Por su parte, el alto tribunal indicó en la primera decisión, que 'se le sugirió a la entidad demandante tratar el tema con los representantes legales de Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., con el fin de determinar en qué manera se podía ajustar el contenido del video'.

Para el alto tribunal, la no transmisión de este comercial, significaría una forma de censura.

'Aceptar el control previo de los contenidos como lo sugiere la parte accionada, implicaría que frente a la publicidad de los productos ultraprocesados se deberían solicitar las mismas pruebas a las compañías alimenticias que los producen, situación que configuraría, igualmente, una violación a la prohibición de censura', se señala en el fallo.

El argumento tomado para confirmar esta decisión es que, 'según la Organización Mundial de la Salud, la obesidad entre los niños y adolescentes se ha multiplicado por 10 en los cuatro últimos decenios'.

El fallo de la Corte recuerda que 'En el 2016, según las estimaciones de esta entidad, 40 de millones de niños menores de 5 años tenían sobre peso o eran obesos, y más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) padecían sobrepeso u obesidad'.