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La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia aplicar la Silla Vacía a la curul de Aida Merlano y dejar sin efecto la posesión como senadora de Soledad Tamayo Tamayo, quien llegó al senado por el cupo de la barranquillera en el partido Conservador.

Así mismo pidió restablecer el orden constitucional que fue desconocido con la no aplicación de la silla vacía para la curul de Merlano, afectada por la medida aseguramiento por los presuntos delitos de corrupción al sufragante, ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula, concierto para delinquir, y fabricación, tráfico, porte o tenencia o tenencia de armas de fuego.

El Ministerio Público en concepto a la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso solicitó como medida cuatelar la suspensión inmediata de los actos administrativos suscritos por la mesa directiva del Senado, en los que se llamó a Tamayo Tamayo a ocupar la vacante de Merlano Rebolledo, luego de que le fuera declarada la nulidad de su elección.

Precisó la Procuraduría que teniendo en cuenta la naturaleza de los delitos por los que se le dictó medida de aseguramiento a Merlano Rebelledo 'y por los cuales se generó la orden de captura en su contra, el partido conservador no podía ocupar la vacante dejada por esta y, por tanto, no había lugar aI llamamiento de Soledad Tamayo Tamayo, en tanto el acto de llamamiento es un claro desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 134 constitucional'.

Así mismo, señaló el ente de control que constituye un error de interpretación de la mesa directiva considerar que la ausencia de Aída Merlano corresponde a una falta absoluta susceptible de reemplazo.

'En criterio de esta delegada del Ministerio Público, al igual que lo considera el demandante, el partido Conservador no podía reemplazar a la electa Aida Merlano Rebolledo, en tanto desde que se declaró su elección -19 de julio- esta estuvo en la imposibilidad jurídica de posesionarse del cargo para el cual fue electa, debido a la medida de aseguramiento de detención privativa de la libertad en establecimiento carcelario por` uno de los delitos enunciados en el artículo 134 constitucional'.