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La trashumancia electoral o trasteo de votos es un delito que a partir de 2017 quedó suscrito en una ley que penaliza con cárcel al ciudadano y al promotor. Esta ley podría ‘estrenarse’ este año, ya que hay elecciones regionales, en las únicas en las que es obligatorio votar en el municipio de residencia.

Pero le pregunto, lector, ¿conoce usted cuándo está incurriendo en este delito? ¿Sabe, realmente, qué es la trashumancia? ¿Le han propuesto cambiar su puesto de votación para apoyar a un candidato en particular?

Le servirá tener claro en qué momentos estaría incurriendo en esta práctica; ya que el próximo 27 de octubre se celebrarán los comicios regionales donde se supone que el ciudadano debe elegir a los gobernantes de su departamento, de su municipio o ciudad, su localidad y además a aquellos que ejercerán control sobre estos: los diputados y concejales.

Digo se supone, porque en la práctica no siempre ocurre así. En la historia electoral del Caribe, aunque también del país, son muchos los casos en los que el voto de un ciudadano ‘vuela’ a otros municipios distintos a los de su suscripción residencial.

De hecho, por esa característica en Perú le llaman voto Golondrina, haciendo alusión al ave migratoria.

Por ponerle un ejemplo, para las pasadas elecciones regionales, que fueron en 2015, el Consejo Nacional Electoral anuló 1,6 millones de cédulas en todo el país por el trasteo de votos. (Para esa época al ciudadano solo se le sancionaba, más no se le penalizaba).

Ahora sí, entremos en materia. Empezaré por definir qué es la trashumancia electoral. Es la práctica que consiste en la inscripción de cédulas para votar en un lugar distinto al que se reside. También se le conoce como trasteo de votos.

La norma describe, en el artículo 389 de la ley 1864 de 2017, que el fraude de inscripción de cédulas es cuando: 'Personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular', así como en otros procesos electorales.

Sin embargo, el concepto de residencia electoral no se reduce al lugar donde vive el sufragante.

El magistrado del Consejo Nacional Electoral, CNE, Renato Contreras explicó que si una persona vive en un municipio, por ejemplo, en Soledad, pero trabaja en Barranquilla y vota en esta ciudad, no necesariamente estaría incurriendo en este delito.

De hecho, ejemplificó que una persona, incluso, que viva en Barranquilla y tiene un negocio en Suan podría votar en ese municipio, aunque no resida allá. Puesto que le podría interesar las decisiones del gobernante de dicho municipio ya que le afectaría directamente al tener su empresa en ese lugar.

En el mismo sentido, el magistrado de la misma corporación Pedro Felipe Gutiérrez dijo que no necesariamente siempre que el censo electoral sobrepasa el censo poblacional, es decir, que haya mayor número de votantes que de personas que de población, se está incurriendo en alguna irregularidad. Lo anterior, lo sustentó al explicar que el concepto de residencia electoral le permite elegir al sufragante en qué lugar votar de los siguientes: a) lugar de residencia (donde vive); b) lugar de trabajo o c) lugar donde acredite que tiene un arraigo de algún tipo.

'Residencia electoral es más amplio que solo donde vives', precisó el magistrado Gutiérrez.

Sin embargo, a pesar de ello, los organismo de control y los mismos ciudadanos toman como referencia datos como la inscripción de cédulas, el censo electoral vs el censo poblacional, entre otros, para hacer un diagnóstico que permita alerta sobre posible trashumancia electoral. Lo cual, no significa que no tiene valor en el análisis de este fenómeno.

Como expresó el magistrado Gutiérrez, 'el incremento de inscripciones es el referente cuantitativo. La valoración cualitativa es la que hacen los magistrados'.