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En el fallo en que la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, expulsó a Jesús Santrich de los beneficios de la justicia transicional, también el tribunal de paz se ahorra el desgaste judicial de un incidente de incumplimiento recurriendo a la figura del desertor armado manifiesto que, dice, 'equivale a una autoexclusión' del acuerdo de paz.

En la decisión, fechada el pasado 13 de septiembre y contenida en 30 paginas, la Sección de Apelación de la JEP, conformada por los magistrados Eduardo Cifuentes, Rodolfo Arango, Sandra Gamboa, Patricia Linares y Danilo Rojas, se declara al prófugo exguerrillero sucreño como desertor armado manifiesto, se deja sin efectos el trámite de la garantía de no extradición que se adelantaba a su favor, se declara la pérdida de la totalidad de los tratamientos otorgados por el acuerdo de paz y se reversa su caso a la justicia ordinaria.

La expulsión de Santrich, de hecho, se da en medio del trámite de la apelación interpuesta por la Procuraduría a la garantía de no extradición concedida al sucreño hace algunos meses por el tribunal de paz, pero, se lee en el fallo, 'mientras se adelantaba la segunda instancia, el interesado anunció públicamente que retomaba la lucha armada contra el Estado'.

Ante lo cual, el sistema de justicia transicional dictaminó que 'teniendo en cuenta estos hechos notorios y sobrevinientes, la Sección declarará al reclamante desertor armado manifiesto del proceso de paz y, en consecuencia, dejará sin efectos la decisión de primera instancia, declarará la pérdida de todos los beneficios, decretará la reversión y remisión de la jurisdicción y competencia a la justicia ordinaria, y se inhibirá de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el recurso de apelación en trámite'.

En cuanto al incidente de incumplimiento abierto contra Santrich desde el pasado 30 de junio por parte de la Sala de Reconocimiento, 'ya que desde el pasado 30 de junio se desconocía su paradero, no había asistido a la versión en el caso de secuestro programada para el 29 de julio sin justificación y el Ministerio de Defensa informó que habría salido del país', la Sección de Apelación lo consideró innecesario.

Al definir al desertor manifiesto como el que 'abandona el proceso de paz, incumple con la obligación de garantizar la no repetición y deja registro de su decisión expresa, consciente y libre, a la vista de todos', señala la decisión que no es necesario adelantar tal incidente de incumplimiento por 'irrazonablemente inocuo', y así 'no se promueve un uso innecesario y desgastante de esta jurisdicción'.

Otro de los asuntos sobre los que falló la JEP fue el recurso de reposición que interpuso la defensa de Santrich, señalando que el video del 29 de agosto pasado en que Iván Márquez y compañía anuncian el regreso a las armas, no podía ser tenido en cuenta ya que no daba cuenta de 'un delito en Colombia', agregando que el Estado 'violó el acuerdo de paz', causando 'zozobra e inseguridad a los excombatientes'.

Dicho recurso fue declarado improcedente por parte del tribunal de paz, que se dice 'imposibilitada para tramitar, y con mayor razón para otorgar o mantener tratamientos especiales a quienes reinciden con flagrancia en la rebeldía' y explica que es la justicia ordinaria la que ha de 'asumir jurisdicción y competencia de manera permanente sobre los hechos punibles'.