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El pasado 14 de septiembre se conoció, tras un anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE), que Barranquilla y Soledad llevaban la bandera en el Atlántico de los lugares donde más se registraron anulación de inscripción de cédulas por posible trashumancia. Este medio conoció algunos casos de esos 55.920 en Barranquilla a los que les anularon la inscripción de sus cédulas. 

Los lectores manifestaron desconcierto ante tal decisión, puesto que aluden que no son trashumantes electorales. ¿Por qué el CNE nos anuló las cédulas?' y ¿qué tenemos que hacer ahora? son algunas de las preguntas que manifestaron.

Casos en Barranquilla

El señor Juan José Ferrer, a través de Wasapea EL HERALDO, expuso su caso: 'Me cambiaron de sitio de votación. Para las elecciones presidenciales me inscribí en el Colegio Hebreo y consultando ahora estoy en el colegio Jorge Isaccs'.

Ferrer, un hombre de 68 años, explicó que anterior a las presidenciales votaba en el colegio Jorge Isaacs. Pero al mudarse cerca al colegio Hebreo decidió cambiar su puesto de votación. Aunque en 2018 votó en esta última institución, este año, tras consultar en el aplicativo Infovotantes, volvió a aparecer en el anterior colegio.

Él envió un correo a infovotantes@registraduria.gov.co porque de hecho llegó a pensar , tal como le dijo a este medio, que debía volver a zonificar para participar en estas elecciones. Esto no fue así. 

'Su inscripción fue sujeto de Trashumancia por el Consejo Nacional Electoral, por lo cual le informamos que debe ingresar al link https://verifica.cne.gov.co/trashumancia/, y seguir las instrucciones allí señaladas', fue la respuesta que le dio la Registraduría Nacional. 

'Esto no está relacionado con trashumancia', replicó Ferrer a través del correo. 

Tras esto recibió un segundo mensaje de la Registraduría: 'En el correo infovotantes@registraduria.gov.co no se atenderá ninguna solicitud relacionada con los temas de trashumancia electoral, lo anterior teniendo en cuenta que este es un tema únicamente de competencia del Consejo Nacional Electoral'.

Así como a Ferrer, le pasó a Bryan y Fernando Humanez, tal como le escribió a este diario Denis Larios, familiar de los dos hombres. 

'Nosotros vivimos en el barrio Boston. Mi sobrino votaba en el sur porque a él lo ubicaron allá cuando sacó la cédula y a mi cuñado le tocaba votar en el Barranquilla para Señoritas. Pero a todos nos queda más cerca votar en el Barranquilla para Varones. Por eso zonificamos allá. Pero ahora ellos aparecen nuevamente en el mismo lugar de votación de antes', explicó Denis. 

Las señora agregó: 'No nos llegó ninguna notificación, entramos a la página y ahí fue que nos dimos cuenta. Hicieron el cambio y no les avisaron y eso me parece una falta de respeto porque uno se toma el trabajo de ir a cambiar su puesto de votación'. 

Bryan hizo lo mismo que Ferrer, le escribió al correo de infovotantes y recibió la misma respuesta de ingresar al link del CNE. El joven contó que sí ingresó, pero dijo que le pidieron una foto de una constancia de zonificación, la cual no tenía. 

Una situación similar le pasó a la señora Isabelina Galicia, quien le dijo a este medio que a pesar de que en las presidenciales votó en el Colegio La Salle, le asignaron el anterior puesto de votación al que ella iba, que está ubicado en el barrio Olaya. Ambos colegios quedan en Barranquilla y no se explica por qué le llegó a su celular un mensaje que dicta: 'La Procuraduría previene malas prácticas electorales, hay posible inconsistencia en su inscripción. Consulte: https://www.procuraduria.gov.co/.portal/consulta.page'.

Contó que su hijo, quien recientemente cumplió la mayoría de edad, zonificó para estas elecciones en el Colegio La Salle, donde  ella estaba inscrita. Pero tal inscripción también fue anulada y le reasignaron otra institución.

Lo que informó el CNE

 En su momento, cuando el Consejo Nacional Electoral anuló más de 125 mil inscripciones en el departamento, tras una investigación sobre trashumancia en el Atlántico, adelantada por el magistrado Pedro Felipe Gutiérrez, el presidente de esta corporación, Hernán Penagos, expresó: 'Es mejor pecar por exceso que por defecto. Y este año estamos dando esta información mes y medio antes de las elecciones', para que el ciudadano tenga la oportunidad de presentar un recurso y entregar pruebas que revocaran la decisión del CNE. 

Tras conocer los anteriores casos, EL HERALDO consultó al magistrado Gutiérrez quien explicó que la decisión que profirieron hace mes y medio se basó en un 'cruce objetivo con bases de datos'. 

'No fue que se nos dio por excluir a la gente, tenía que ser que el ciudadano no tuviera residencia en ese sitio. Sin embargo, si el ciudadano considera y tiene cómo demostrarlo tenía que haber agotado un recurso. Listo, si lo formularon, se revisaba y se corregía el eventual error, soportando material probatorio, pero si no demostraban nada se mantiene la decisión', precisó. 

El magistrado indicó que el ciudadano tuvo un plazo de cinco días después de la desfijación de un aviso en la Registraduría para presentar un recurso en el que demostrara que no es trashumante electoral.

Sin embargo, de los casos que este medio conoció, ninguno presentó tal recurso, ya que, según alegaron, no tenían conocimiento del procedimiento a seguir. Por ello, algunos se dirigieron al correo de la Registraduría, pensando que era competencia de esta entidad. 

Uno de los lectores que expuso su caso manifestó que no podrá votar en estas elecciones, porque precisamente zonificó por lo lejano que le queda su sitio de votación. Lo cual, podría verse reflejado en el número de abstencionismo para este año. 

Entre tanto, el registrador Nacional, Juan Carlos Galindo, confirmó ayer en rueda de prensa que estos casos son competencia del CNE. No obstante, confirmó que cambiar de puesto de votación en la misma ciudad no constituye que sea una práctica de trashumancia electoral.  

Ante esto, el magistrado Gutiérrez explicó que el mecanismo que realizó el CNE para tomar la decisión de anular una inscripción de cédula, era hacer un cruce de bases de datos y si al ciudadano no se le encontraba ninguno que demostrara que viviera en determinado lugar se le anulaba y se le dejaba en firme el anterior puesto de votación, aún si era en el mismo municipio. En estos casos es posible que se trate, según el magistrado, de un caso de trashumancia histórica o hubiese sido un error de la corporación. 'Habría que preguntarse por qué estos ciudadanos no aparecieron en las bases de datos de Barranquilla', señaló.

No obstante, no desconoció que podría tratarse de un error, pero cuestionó: '¿Qué debió haber hecho el ciudadano diligente? Debió haber revisado si su cedula terminó afectada o no y, si fue afectada, debió haber interpuesto el recurso. Yo agoto el procedimiento y el ciudadano agota el recurso. La carga de la prueba la tiene el ciudadano'.

¿Y ahora?

Como el plazo para presentar el recurso ya venció. El ciudadano podrá votar, pero en su anterior puesto de votación. Para próximas elecciones, el CNE dijo que seguirá adelantando las mismas investigaciones y si el ciudadano vuelve a cambiar de puesto de votación, es posible que se le vuelva a anular su inscripción. En ese caso, el ciudadano deberá presentar dentro del recurso de reposición las pruebas en el tiempo establecido, para que la decisión de esta corporación no quede en firme. 

Por su parte, el magistrado del CNE Renato Contreras dio ejemplos de las pruebas con las que los ciudadanos pueden sustentar el cambio de su puesto de votación. 'Si habita en el lugar, debe presentar pruebas de escritura o certificados de tradición de un inmueble, contrato de arrendamiento, en lo posible ante notariado, antes del inicio del periodo de inscripciones'. Agregó el funcionario que si la persona trabaja en determinado municipio, y por eso es que vota allí y no donde vive, 'debe presentar el contrato de trabajo y la afiliación a seguridad social'.

Artículo 12

Resolución 2857 de 2018

Contra la resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos: Interponerse por el interesado o apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.