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Mañana, según el calendario electoral y las leyes colombianas, no podrá haber ninguna valla, cartel o cualquier otro tipo de publicidad política. Según el decreto 1924 de 2019, la Policía Nacional tiene la tarea de decomisar 'toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida el día durante las elecciones'. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esta trasciende al escenario digital y es difundida por las redes sociales?

Alberto Peña, abogado especialista en derecho electoral, explicó que ya está regulada la publicidad política como gasto electoral. Refirió que para las presidenciales 2018 se abrió un espacio de inversión en redes sociales.

En ese caso, los candidatos tendrán que reportar 'la contratación de publicidad en redes y tienen plazo hasta el 26 de octubre (hoy) para poder contratar y pagar. Y todo el que pague para que el 27 (mañana) aparezca su publicidad estará en curso de una violación de la ley, que podría conllevar a procesos penales y administrativos ante el Consejo Nacional Electoral'. 

En principio, según indicó el abogado, ningún candidato debe difundir publicidad en las redes sociales durante la jornada electoral, ya que podría verse 'implicado en un proceso administrativo ante el CNE y podría tener una multa entre 13 y 130 millones de pesos, e incluso un proceso penal por violación de las normas electorales dictada en los decretos 2241 de 1986 y 1475 de 2011'.

No obstante, Peña aclara que las redes sociales aún no están reguladas y que esto podría conllevar a debates e incertidumbres sobre el uso de las mismas en medio de un certamen electoral.

'La ley es clara que el 27 de octubre no debe haber ningún tipo de publicidad política y debería acatarse tanto físicamente como electrónicamente, ya que podrían estar incurriendo en una falta, pero no se encuentra regulado en sitios electrónicos, debería la Policía informática poder bloquear todos los contenidos que infrinjan esa ley', manifestó. Sin embargo, precisó que no es así como sucede actualmente.

Funcionarios

 De otro lado, están los funcionarios públicos, quienes mantienen la restricción de no participar ni intervenir en política. 

Aunque el procurador General, Fernando Carrillo, sostuvo que las redes sociales son una herramienta fundamental de la libertad de expresión de los ciudadanos, alertó de la mala utilización de estas para los certámenes electorales y recalcó que aun si la participación política de un funcionario es a través de estas, este estaría quebrantando la ley.

'Funcionario público que manifieste o que quiera cambiar la decisión de los ciudadanos para el próximo domingo y que implique intervención en política será igualmente sancionado e investigado', respondió al ser cuestionado sobre el uso de las TIC para la difusión de propaganda electoral.

Los ciudadanos

Por eso el especialista en derecho electoral señaló que es necesaria la regulación de todos los temas electorales. 'El código electoral es del año 1986 (cuando todavía se votaba por papeleta) y los medios físicos y tecnológicos han variado. (...) La falta de reglamentación debilita a unas campañas frente a otras que tengan mayor capacidad económica. Cuando no hay regulación habrá falta de equilibrio', reiteró Peña. 

Artículo 3

Decreto 1924 de 2019

Para el día de las elecciones el elector puede portar, en un lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 cm por 5.5 cm con el fin de que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará. Durante el día de las elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral, así como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.