La jornada electoral que hoy se realiza en el país está regida por una serie de normas que bien vale la pena conocer para no violar e interferir desfavorablemente en su desarrollo.
En ese sentido, el pasado 23 de octubre el Ministerio del Interior publicó el Decreto 1924 que dicta 'disposiciones para el normal desarrollo de la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles y miembros de juntas administradoras locales'.
Dentro de estas disposiciones se encuentra, por ejemplo, que en el 'día de elecciones se prohíbe toda propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora'.
De igual forma, se lee en el documento del Ministerio Público, que el elector puede portar en un lugar no visible, un elemento de ayuda, el cual deberá tener como medida máxima 10 centímetros por 5.5 cm' para que pueda identificar su partido o candidato.
También, aclara el Decreto, no se podrán poner carteles, pasacalles o afiche electoral destinado a difundir propaganda electoral, 'así como su difusión, a través de cualquier vehículo terrestre, nave o aeronave'.
De llegarse a dar el caso, la Policía tiene la facultad de decomisar el material electoral, salvo 'la ayuda de memoria' anteriormente señalada.
También cabe resaltar que el decreto prohíbe cualquier 'acto de carácter político', solo podrá realizarse en un recinto cerrado. De igual forma están prohibidos 'los puestos de información' y la contratación de los llamados 'auxiliares electorales o pregoneros' que inviten a votar por uno u otro candidato.
En lo que se refiere al uso de teléfonos móviles, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 1967 del 25 de octubre de este año, en el que prohíbe el uso de celulares y cámaras fotográficas y de video en los diferentes puestos de votación.
Es claro el 1924 en señalar que durante la jornada electoral 'no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8: a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios de comunicación debidamente acreditados por la Registraduríal'.
Señala la norma que las personas naturales o jurídica que violen lo dispuesto en la ley, serán investigadas y sancionadas por el Consejo Nacional Electoral.